REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000648
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO DANIEL E. RANGEL G, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.959.786, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072, actuando en su propio nombre.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano DANIEL E. RANGEL G, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.959.786, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072, actuando en su propio nombre, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada lo declaren a èl DANIEL E. RANGEL G., quien es hijo de la de cujus, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ROSITA GIL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.250.902, fallecida ab-intestato el día 03 de Marzo de 2013.-
Al escrito en referencia el ciudadano DANIEL E. RANGEL G., acompaño:
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara ROSITA GIL DE RANGEL.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de ROSITA GIL MARTINEZ y DANIEL RANGEL, signada con el Nº 26, emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL.
- Copias fotostática de cedulas de identidad de: ROSITA GIL MARTINEZ y DANIEL RANGEL, (De cujus) y del ciudadano DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL.
II
En fecha 13 de Junio de 2013, a solicitud de este Tribunal, fue consignada por la parte interesada Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus Daniel Rangel.
Por auto de fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 03 de julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: NELSON JAIME ORTIZ GIRALDO y NELSON ERNESTO DE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 29.733.707 y 19.224.494, respectivamente, quienes declararon y contestaron en forma afirmativa cada uno de los particulares señalados en el escrito de la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos. (F. 24 y 25)
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano: DANIEL E. RANGEL G, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.959.786, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.072, actuando en su propio nombre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de ROSITA GIL DE RANGEL, fallecida ab-intestato el día 03 de Marzo de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.250.902.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 10/07/2013, siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000648
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