REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000084
PARTE SOLICITANTE: DANIEL ANDRES PEÑA CAMPOS y MARISELA AMELIA MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.292.147 y 8.277.992, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615.
MOTIVO DIVORCIO 185-A.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: DANIEL ANDRES PEÑA CAMPOS y MARISELA AMELIA MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.292.147 y 8.277.992, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 03 de Agosto de 1993, por ante la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Tronconal II, sector 2, vereda N° 9, Casa N° 5, Barcelona, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho desde el 10 de Mayo de 2007, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 13 de Junio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 03 de Agosto de 1993, y habiéndose separado de hecho desde el 10 de Mayo de 2.007, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: DANIEL ANDRES PEÑA CAMPOS y MARISELA AMELIA MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.292.147 y 8.277.992, respectivamente, contraído el día 03 de Agosto de 1993, por ante la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 11/07/2013, siendo las 2:48 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
CJGG/cc.
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