REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000712

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: MIRNA JOSEFINA GERALDINO DE BELISARIO y WILMO JOSE BELISARIO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.245.958 y 8.306.081 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FABIAN NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.452

MOTIVO DIVORCIO 185-A


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MIRNA JOSEFINA GERALDINO DE BELISARIO y WILMO JOSE BELISARIO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 6.245.958 y 8.306.081 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FABIAN NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.452, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de siete (07) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Diciembre de 1.990, por la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Antonio del Estado Anzoátegui, consta en el Acta de Matrimonio Nº 786.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre JANETH DEL VALLE BELISARIO GERALDINO, titular de la cédula de identidad N° 17.902.254.y adquirieron un bien inmueble.
3.- Que se separaron de hecho desde el día 24 de Agosto de 2.005, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 13 de Junio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 29 de Diciembre de 1990 y habiéndose separado de hecho desde el día 24 de Agosto de 2.005, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MIRNA JOSEFINA GERALDINO DE BELISARIO y WILMO JOSE BELISARIO ambos plenamente identificados en autos, contraído el día 29 de Diciembre de 1.990, por la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Antonio del Estado Anzoátegui, consta en el Acta de Matrimonio Nº 786.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carolina Guevara Guaita.

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 11/07/2013, siendo las 3: 24 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma





ASUNTO : BP02-S-2013-000712.-