REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001139
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.970
ABOGADOS ASISTENTES: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.970,
actuando con el condición de cónyuge del de cujus JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.276.723, debidamente asistida por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO y a su hija GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS, antes identificada, fallecida ab-intestato en fecha 07 de Enero de 2013, en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Al escrito en referencia la ciudadana MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº8.276.723, quien falleció en fecha 07 de ENERO de 2013. Su hija: GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA, Su cónyuge: MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO.
- Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de la ciudadana GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio del de cujus y la solicitante.
- Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA, GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA y del de cujus JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS.
II
Por auto de fecha 10 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 10 de Julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA y IDOLANA DEL VALLE BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 17.535.637 y 9.936.676, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa a cada uno de los particulares señalados en el escrito de la presente solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos. (F.13 y 14)
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.970 y a su hija GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.846.982, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.276.723. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 11/07/2013, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma.
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