REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000565

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA BERTHA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.203.491.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.719.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana BERTHA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.203.49, en su carácter de cónyuge del causante, debidamente asistida por los abogado WILLIAM JOSE PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.719, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella BERTHA HERNANDEZ y a los ciudadanos EDWIN JAVIER TUAREZ HERNANDEZ, MARCOS ALEJANDRO TUAREZ HERNANDEZ, LAURYS TERESA TUAREZ RENOULT, PAMELA JOSEFINA TUAREZ DE ALCALA y MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.203.491, 18.765.813, 20.342.886, 13.221.112, 13.220.996, 13.052.160, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARCOS ANTONIO TUAREZ CURBATA, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.685.212, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Febrero de 2013, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Al escrito en referencia el ciudadano la ciudadana BERTHA HERNANDEZ, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Acta de Matrimonio de la solicitante BERTHA HERNANDEZ y el de cujus.
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARCOS ANTONIO TUAREZ CURBATA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 3.685.212, quien falleció en fecha 04 de Febrero de 2013. Sus hijos: EDWIN JAVIER TUAREZ HERNANDEZ, MARCOS ALEJANDRO TUAREZ HERNANDEZ, LAURYS TERESA TUAREZ RENOULT, PAMELA JOSEFINA TUAREZ DE ALCALA y MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT. Su cónyuge: BERTHA HERNANDEZ.
- Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de: EDWIN JAVIER TUAREZ HERNANDEZ, MARCOS ALEJANDRO TUAREZ HERNANDEZ, LAURYS TERESA TUAREZ RENOULT, PAMELA JOSEFINA TUAREZ DE ALCALA y MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT.
- Copia Fotostática de cédula de TUAREZ RENOULT MARCOS LUIS, TUAREZ CURBATA MARCOS ANTONIO y BERTHA HERNANDEZ.
II
Por auto de fecha 28 de JuNio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.

En fecha 11 de Julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ISAURA JOSEFINA PARRA BAÑEZ, AURA MIGUELINA MARTINEZ DE MADRID Y JOSE GREGORIO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad8.254.295, 8.256.006 y 8.243.184, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa a cada uno de los particulares señalados en el escrito de la presente solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos. (F.21, 22 y 23)

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BERTHA HERNANDEZ, EDWIN JAVIER TUAREZ HERNANDEZ, MARCOS ALEJANDRO TUAREZ HERNANDEZ, LAURYS TERESA TUAREZ RENOULT, PAMELA JOSEFINA TUAREZ DE ALCALA y MARCOS LUIS TUAREZ RENOULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.8.203.491, 18.765.813, 20.342.886, 13.221.112, 13.220.996, 13.052.160, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS ANTONIO TUAREZ CURBATA, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.685.212, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Febrero de 2013, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 15/07/2013, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,


Abog.Ismary Lara.