REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000977
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS NANCY DEL COROMOTO HERNANDEZ de GUEVARA, MILADY CELESTINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.730.812, 4.508.206 y 4.508.176, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JESUS RAMIREZ SISO y SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.060 y 9.532, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos NANCY DEL COROMOTO HERNANDEZ de GUEVARA, MILADY CELESTINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.730.812, 4.508.206 y 4.508.176, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus CARMEN CELESTINA HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.150.504, debidamente asistida por los abogados JESUS RAMIREZ SISO y SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.060 y 9.532, respectivamente, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN CELESTINA HERNANDEZ, antes identificada, fallecida ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2012, en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Al escrito en referencia los ciudadanos NANCY DEL COROMOTO HERNANDEZ de GUEVARA, MILADY CELESTINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, acompañaron:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN CELESTINA HERNANDEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.150.504, quien falleció en fecha 13 de Diciembre de 2012. Sus hijos: NANCY DEL COROMOTO HERNANDEZ de GUEVARA, MILADY CELESTINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ.
- Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de NANCY DEL COROMOTO HERNANDEZ de GUEVARA, MILADY CELESTINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ.
- Copia Fotostática de documento de propiedad de inmueble.

II
En fecha 17/06/2013, fueron consignadas copias fotostáticas de cedula de identidad de los solicitantes.

Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.

En fecha 11 de Julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: Ruben Gerardo Bolívar y José Vicente Negrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 483.797y 1.191.880, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa a cada uno de los particulares señalados en el escrito de la presente solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos. (F.30 y 31)

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: NANCY DEL COROMOTO HERNANDEZ de GUEVARA, MILADY CELESTINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.730.812, 4.508.206 y 4.508.176, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CARMEN CELESTINA HERNANDEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.150.504. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 15/07/2013, siendo las 10:34 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abog.Ismary Lara.