REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001107
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.949.470.

ABOGADA ASISTENTE: SIBELYS FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.100.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.949.470, en su carácter de hija del de cujus MANUEL ANTONIO ROJAS RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 460.159, debidamente asistida por SIBELYS FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.100, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ y a sus hermanos BEATRIZ COROMOTO ROJAS SILVA, MANUEL ANTONIO ROJAS SILVA Y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MANUEL ANTONIO ROJAS RIVAS, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 01 de Abril de 2013, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
Al escrito en referencia la ciudadana ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ, acompañó:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL ANTONIO ROJAS RIVAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 460.159, quien falleció en fecha 01 de Abril de 2013. Sus hijos: ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ , BEATRIZ COROMOTO ROJAS SILVA, MANUEL ANTONIO ROJAS SILVA Y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA.
- Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ, BEATRIZ COROMOTO ROJAS SILVA, MANUEL ANTONIO ROJAS SILVA Y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA.
- Copia Fotostática de Cédula de Identidad de ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ, BEATRIZ COROMOTO ROJAS SILVA, MANUEL ANTONIO ROJAS SILVA, JOSE GREGORIO ROJAS SILVA y MANUEL ANTONIO ROJAS RIVAS

II

Por auto de fecha 26/06/2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.

En fecha 11 de Julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: LUIGINA RODRIGUEZ MOLFESE y RAMON JOSE SOTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 2.761.984 Y 8.299.946, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa a cada uno de los particulares señalados en el escrito de la presente solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos. (F.21 y 22)

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ZHULEYMA JOSEFINA ROJAS de RODRIGUEZ y a sus hermanos BEATRIZ COROMOTO ROJAS SILVA, MANUEL ANTONIO ROJAS SILVA Y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.3.949.470, 3.811.835, 5.887.632 y 6.553.797, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MANUEL ANTONIO ROJAS RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 460.159, fallecido ab-intestato en fecha 01 de Abril de 2013, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 15/07/2013, siendo las .m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abog.Ismary Lara.