REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001592
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.078.414.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.675.
PARTE DEMANDADA ESTARLYN JESUS YENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.078.414
MOTIVO ACCION REIVINDICATORIA
MATERIA CIVIL PERSONAS
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 19 de enero de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, solicitando fotostátos a los fines de librar la correspondiente compulsa. (F. 36)
En fecha 10 de abril de 2012, compareció la ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS, asistida de abogado, otorgando poder apud acta a la abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675. (F. 37)
En fecha 10/04/2012, compareció la ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS RAMIREZ, antes identificada, asistida de la abogada Mercedes Salazar, solicitando devolución de originales y copia certificada de todo el expediente. (F. 39)
En fecha 27/06/2013, compareció la apoderada actora, solicitando al Tribunal se pronuncie si hay perención en el presente caso. (F. 42)
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 19 de enero de 2012, fecha en la que se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha consignado fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada y desde el día 10 de abril de 2012, fecha en la ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS, antes identificada, asistida de abogado, solicita devolución de originales y copia certificada de todo el expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, exactamente un año (01), Tres (03) meses y Nueve (09) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación del demandado; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial. El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por ACCION REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.078.414 contra el ciudadano ESTARLYN JESUS YENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.078.414, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 19/07/2013, siendo las 11:57 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
CJGG/il
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