REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001201
Se contrae la presente demanda, al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano ERNESTO JOSE MORENO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.287.870, asistido por el abogado VICTOR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651contra la ciudadana Petra Celestina López Baca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.157.
Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el profesional del Derecho Víctor Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.440.535, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se desprende de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 29 del presente asunto, mediante la cual expone y solicita: “ SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ MAS, SE SIRVA DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA EN EL ESCRITO LIBELAR, TODA VEZ, QUE SE ENCUENTRA DEMOSTRADO EN AUTOS, LOS ELEMENTOS DE PROCEDENCIA PARA QUE ASÍ SEA ORDENADA LA MEDIDA, TAL Y COMO HE VENIDO SOLICITANDO EN ANTERIORES OPORTUNIDADES, COMO SE OBSERVA DE AUTOS, SIN QUE HAYA HABIDO PRONUNCIAMIENTO POSITIVO O NEGATIVO AL RESPECTO, Y A LOS FINES DE QUE NO QUEDE ILUSORIO LAS RESULTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Ahora bien en todo caso solicito se sirva designar defensor Ad Litem, en la presente causa….”
Ahora bien, pasa este Tribunal a realizar revisión de cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto:
En fecha 03/10/2011, se le dio entrada al presente asunto por ante este Juzgado. (F.24)
Por auto de fecha 11/10/2011, se admitió la presente demanda por Resolución de Contrato de Compra-Venta, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Petra Celestina López Baca. (F. 25)
En fecha 14/10/2011, se libró compulsa ordenada. (Vto. Del F.25)
En fecha 20/10/2011, compareció la parte actora, ciudadano Ernesto José Moreno Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.287.870, consignando recibo por concepto de pago de los emolumentos al alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. (F. 26)
En fecha 20/10/2011, compareció el ciudadano ERNESTO JOSE MORENO COVA, antes identificado, otorgando poder a los abogados RAFAEL A. NATERA GONZALEZ y VICTOR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.819.612 y 15.440.535, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.192 y 63.651. (F. 29)
En fecha 04/11/2011, compareció el abogado VICTOR GUEDEZ, antes identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 63.651, solicitando al Tribunal, se ordene aperturar Cuaderno Separado de Medidas y una vez acordado se decrete medida innominada de embargo preventivo. (F. 31)
En fecha 15/11/2011, compareció el alguacil de este despacho, consignando citación y compulsa correspondiente a la parte demandada, sin practicar. (F. 33)
En fecha 23/11/2011, compareció el abogado VICTOR GUEDEZ, antes identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 63.651, solicitando al Tribunal libre Cartel de Notificación. Y se decrete medida innominada de embargo preventivo. (F.45)
Por auto de fecha 01/12/2011, se ordenó la citación mediante cartel de la ciudadana PETRA CELESTINA LOPEZ BACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.019.157, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por este Tribunal, a darse por citado por si o por medio de apoderados, con motivo de la demanda por Resolución de contrato de Compra y Venta, interpuesta en su contra por el ciudadano Ernesto José Moreno Cova, ordenándose publicar dichos carteles en los Diarios EL TIEMPO Y METROPOLITANO, editados en la Ciudad de Puerto la Cruz y Barcelona, de este estado, respectivamente. Se ordena a la secretaria de este Juzgado fije uno de los Carteles librados en el domicilio de la demandada. En esa misma fecha se libró cartel de citación ordenada. (F. 47 y 48)
En fecha 05/12/11, se le entregó al abogado Víctor Guedez, de uno de los Carteles de Citación librados en el presente asunto. (Vto. Folio 48)
En fecha 06/12/2011, compareció el abogado Víctor Guedez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se decrete medida innominada de Embargo Preventivo. (F. 49)
Por auto de fecha 09/12/2011, se agrego a los autos diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual consigna ejemplares del diario El Tiempo. (F. 51 al 53)
Por auto de fecha 19/12/2011, se agrego a los autos diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual consigna ejemplares del diario El Metropolitano. (F. 55 al 57)
En fecha 24/01/2012, compareció el abogado VICTOR GUEDES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se decrete medida innominada de Embargo Preventivo. (F. 61)
En fecha 28/02/2012, compareció el abogado VICTOR GUEDES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se decrete medida innominada de Embargo Preventivo. (F. 63)
En fecha 12/04/2012, compareció el abogado VICTOR GUEDES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se decrete medida innominada de Embargo Preventivo. (F. 65)
En fecha 07/05/2012, compareció el abogado VICTOR GUEDES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se decrete medida innominada de Embargo Preventivo. (F. 67)
En fecha 21/06/2012, compareció el abogado VICTOR GUEDES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se decrete medida de Embargo Preventivo. Y se designe defensor Ad Litem en la presente causa. (F. 69)
En fecha 07/08/2012, compareció el abogado VICTOR GUEDES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Moreno Cova, solicitando se practique computo de los días de despacho, contados a partir del día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once con la finalidad de que se determine la cantidad de días de despacho que han transcurrido hasta el día de hoy, sin que este digno Tribunal se haya pronunciado a los distintos pedimentos efectuados. (F. 71)
Por auto de fecha 10/08/2012, se acordó practicar computo por secretaria. (F. 73)
En fecha 13/08/2012, se estampó Certificación por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 29/11/2011, inclusive, hasta el 10/08/2012, para un total de ciento veinticinco (125) días de Despacho. (F. 74)
En fecha 18/09/2012, compareció el abogado Víctor Guedes, antes identificado, e instó al Tribunal a pronunciarse sobre la medida solicitada. (F. 75)
Mediante escrito presentado en fecha 22/10/2012, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Víctor Guedez, realizó una serie de exposiciones y solicitó pronunciamiento sobre las múltiples solicitudes de la medida. (F. 79)
En fecha 30/05/2013, la suscrita Juez se avocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en la presente causa. (F. 83)
En fecha 12/06/2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Víctor Guedes, solicitando se decrete medida solicitada y se designe defensor ad litem. (F. 84)
Por auto de fecha 28/06/2013, se ordenó practicar cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 05/12/2011, fecha en la que se le entregó al abogado actor los carteles librados en el presente asunto, (Vto. F. 48) hasta el día 28/06/2013, inclusive, fecha en la que se dicta el auto que ordena practicar computo. (F. 86)
En fecha 01/07/2013, se practicó computo por secretaría arrojando como resultado que desde el 05/12/2011, fecha en la que se le entregó al abogado actor los carteles librados en el presente asunto, (Vto. F. 48) hasta el día 28/06/2013, inclusive, han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS
Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 11 de octubre de 2011, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada librándose las correspondientes compulsas, y por cuanto fue imposible la citación personal de la parte demandada, tal y como se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal. En tal sentido, el apoderado actor solicitó mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, la citación por carteles de la parte demandada ciudadana PETRA CELESTINA LOPEZ BACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, siendo acordada por auto de fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2011. En fecha 05 de diciembre de 2011, fueron retirados los mencionados Carteles para su publicación, tal y como se evidencia de nota de Secretaría estampada al vuelto del folio Cuarenta y Ocho (48). Mediante diligencias de fechas 07 y 12 de Diciembre de 2011, el apoderado actor consignó dichas publicaciones, y en fecha 21 de julio de 2012, diligenció solicitando se designe defensor judicial. Siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha 12/06/2013.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión minuciosa de las actas que contiene la presente causa, se evidencia que una vez librados los carteles, el apoderado de la parte actora los retiró en fecha 05 de diciembre de 2011, tal y como se evidencia de nota de Secretaría estampada al vuelto del folio Cuarenta y Ocho (48). Mediante diligencias de fechas 07 y 12 de Diciembre de 2011, sin que hasta la presente fecha se haya cumplido con la formalidad de la fijación del mencionado cartel en la morada del demandado por parte del Secretario del Tribunal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y señalado por este Tribunal en el auto de fecha 01/12/2011; Tal situación nos conduce, a considerar aplicable al caso bajo análisis lo expresado por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Constitucional en la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006, en virtud de la acción de amparo intentado por el ciudadano JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra el CENTRO DE INFORMACIÓN POLICIAL (CIPOL), en la que, en relación al caso como el de autos, en la cual han transcurrido mas de diez (10) meses, desde la emisión y retiro de los carteles de citación sin que la parte actora haya consignado su publicación, la sala estableció:
“… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. (Negrillas del Tribunal) 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…. Visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal y su divulgación mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de esta Sala; sin embargo, el contenido de esta decisión se aplicará desde el momento mismo de su publicación por la Secretaría de esta Sala. Dicha sentencia fue publicada en fecha 18 de Diciembre del año 2006…”.
Según se desprende de la sentencia citada, las partes tienen treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, plazo que se computa a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juez para librar el cartel. Si la parte no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, tal omisión acarrea la perención de la instancia, perención que actúa como el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, tal y como lo señala Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Al caso de autos, tal y como lo expresáramos anteriormente, le resulta aplicable el criterio expuesto por nuestro Máximo tribunal en dicho fallo, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia: que desde que se emitió el cartel y la parte lo publicó y consignó, transcurrieron más de diez (10) meses, específicamente al día 01/07/2013, tal como se desprende de computo practicado; UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIS (26) DÍAS, sin que hasta la fecha se haya cumplido con la formalidad de la fijación del mismo. Enfocándose la parte actora únicamente en la solicitud de la medida preventiva solicitada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treintas días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” resulta forzoso declarar como en efecto se declara la perención de la instancia en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano ERNESTO JOSE MORENO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.287.870, asistido por el abogado VICTOR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651contra la ciudadana Petra Celestina López Baca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.157, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 02/07/2013, siendo las 9:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma.
|