REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000447
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: JOSEFA ANTONIA VARGAS y LUIS DEL VALLE CALDERA MARTINEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.208.206 y 5.690.228 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHACON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSEFA ANTONIA VARGAS y LUIS DEL VALLE CALDERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.208.206 y 5.690.228, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARIBEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consta en el Acta de Matrimonio Nº 89; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Espejo, casa Nº 20, vía alterna Barcelona, Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LUISA JOSEFINA CALDERA VARGAS y LUIS DAVID CALDERA VARGAS, mayores de edad.
3.- Que se separaron de hecho desde el 05 de Mayo de 1992, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 13 de Junio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 01 de Diciembre de 1986 y habiéndose separado de hecho desde el 05 de Mayo de 1992, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges JOSEFA ANTONIA VARGAS y LUIS DEL VALLE CALDERA MARTINEZ, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 01 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consta en el Acta de Matrimonio Nº 89. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 22/07/2013, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara
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