REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000498


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: ERASMO MANUEL RODRIGUEZ y ANA ISABEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.925.440 y 4.503.185, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.325.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ERASMO MANUEL RODRIGUEZ y ANA ISABEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.925.440 y 4.503.185, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.325, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Septiembre de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Manicuare Distrito Sucre del Estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en la calle San Carlos, Carrera 30, Casa Nº B-2, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijo.
3.- Que se separaron de hecho desde el día 10 de octubre de 1971, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 13 de Junio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 12 de septiembre de 1970, y habiéndose separado de hecho desde el día 10 de octubre de 1971, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ERASMO MANUEL RODRIGUEZ y ANA ISABEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.925.440 y 4.503.185, respectivamente, contraído en fecha 12 de Septiembre de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Manicuare Distrito Sucre del Estado Sucre; según se desprende de acta N° 49. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria …
Temporal,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 22/07/2013, siendo las 1:37 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara