REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO:
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO IRAN EZEQUIEL RODRÍGUEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.546.258, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 40.204.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL- PERSONA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de Titulo Supletorio y los recaudos anexos presentado por el ciudadano IRAN EZEQUIEL RODRÍGUEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.546.258, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 40.204, en fecha 24/10/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, mediante el cual piden al Tribunal se declare “TITULO SUPLETORIO”, bastante y suficiente a su favor, sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de Dos Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (2.940,00 Mts2), situada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, ubicada en el lugar denominado Fundación Mendoza, frente al Conjunto Residencial Altos Guaica, Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: Con una extensión aproximada de 60mts, con la Urbanización Mendoza. SUR; Con una extensión aproximada de 60 mts, Con terrenos propiedad del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; ESTE: Con una extensión aproximada de 50 mts, con calle de entrada al tanque , propiedad del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; y OESTE: Con una extensión aproximada de 48 mts, con Terrenos propiedad del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 28/11/2012, este Tribunal a los fines de la admisión de la presente solicitud, ordenó notificar a la Alcaldesa y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a fin de que informe a este despacho, si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Simón Bolívar. Librándose en esa misma fecha oficio N° 854-2012, 855-2012 y 856-2012.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió comunicación N° D.A.N° 90-2013, de fecha 12 de marzo de 2013, emanada de la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en respuesta a los oficios emanados de este Tribunal, en el presente asunto.
Ahora bien, este Juzgado vista la comunicación Nro. D.A.N° 90-2013, de fecha 12 de marzo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, suscrita por la ciudadana Alcaldesa INES ISBERIS SIFONTES GOMEZ, mediante la cual en atención a las solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurias , tramitadas por ante este Tribunal, plantea consideraciones , “ …las cuales se fundamentan tanto en la Ordenanza Sobre Ejidos de Terrenos de propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui del año 1991, como en la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2012, en las cuales se establece el procedimiento para la ocupación legítima de los terrenos propiedad municipal, entre otros particulares de los allí tratados.
Pues, si bien es cierto que la pretensión de los ciudadanos peticionantes ante ese Tribunal, es el reconocimiento de la propiedad de sus bienhechurias , a través de las respectivas solicitudes de títulos supletorios, no menos cierto es que, ese Órgano Jurisdiccional , de manera muy responsable, remite a este Organismo las solicitudes, a los fines legales consiguientes, los cuales, de plano están referidos a la revisión de la condición de Tenencia o Propiedad del Terreno donde se halla la bienhechurias.
Entonces, la respuesta que brinde el Municipio en cuanto al particular referido a la tenencia o situación de propiedad, cuando el terreno le pertenece, conlleva una aceptación tácita de la ocupación por parte del particular, con un procedimiento no previsto en la Ordenanza que norma la materia.
Por lo cual, se hace necesario mencionar, aunque sea de manera sucinta, los parámetros básicos que deben reunir los particulares a los fines de la ocupación legítima de los terrenos ejidales del Municipio, de acuerdo con el contenido de la Ordenanza que regula la situación de los ejidos:
Las formas legítimas de ocupación o de detentar los terrenos municipales, son: El arrendamiento simple, el Arrendamiento con opción a compra y la venta o adjudicación en venta.
Tanto el arrendamiento simple como el arrendamiento con opción a compra tienen por finalidad que el particular interesado de inicio a la construcción dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del contrato.
En los supuestos de trámites relacionados con la compra de terrenos ejidos, es requisitos cotidiano para que se materialice el procedimiento, la existencia de la construcción de bienhechurias , la cual se evidencia a través del principio de la buena fe del particular, con su declaratoria de poseer vivienda, el documento de bienhechurias debidamente autenticado ante la Notaría, contentivo de la declaración del Constructor o de los testigos y la Inspección de los Funcionarios expertos de la Dirección de Catastro.
Adicional a todo lo anterior, el particular interesado deberá dar inicio al procedimiento de comprar , cancelar los impuestos municipales, inmobiliarios , inscribir la parcela y la bienhechurias en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui y la Municipalidad deberá verificar en la Dirección de Desarrollo Urbanístico las variables urbanas.
Lo anterior se corrobora, en la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 18 de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual es del tenor siguiente:
PARAGRAFO UNICO: “…En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simples o con Opción a Compra. Para los ya inscritos la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles”
Todo ello nos lleva a solicitar a este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de la manera mas cordial, informe a las personas interesadas en la obtención de un título supletorio, se sirva dirigirse a la Sindicatura Municipal (Subrayado del Tribunal), en donde se les brindara información completa sobre el procedimiento a seguir para estos casos.
Este Despacho recomienda a este honorable Tribunal que la obtención de cualquier Título supletorio debe llenar previamente, todos los requisitos exigidos en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de propiedad municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, pues, de lo contrario, el otorgamiento del titulo supletorio se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido en el Municipio…”.
Este Tribunal con vista a la comunicación antes transcrita y a las consideraciones en ellas formuladas por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, la solicitud de Titulo Supletorio sobre bienhechurias, formulada por el ciudadano IRAN EZEQUIEL RODRÍGUEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.546.258, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 40.204, e insta al mencionado ciudadano a dirigirse a la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, “en donde se les brindara información completa sobre el procedimiento a seguir para estos casos”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 25/07/2013, siendo las 3:27 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
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