REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000943


Se contrae la presente demanda, al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 60, Tomo A de fecha 23 de Marzo de 1979 y posteriormente refundados sus estatutos sociales en fecha 26 de Diciembre de 2011, anotados bajo el N° 12, Tomo 1-A, por ante el mismo Registro, con Registro de Información Fiscal N° J-08007101-8, domiciliada en la Avenida Principal de la Zona Industrial de Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por su Presidenta ciudadana LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.287.919 contra el ciudadano ANTONIO JABID MOUCHATI YAHOUDI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.375.809, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 04 de julio de 2013, suscrita por la profesional del Derecho abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, C.A., en la cual solicita le sea expedido cartel de citación a la parte demandada. (F.165)

Ahora bien, pasa este Tribunal a realizar revisión de cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto:

En fecha 25/10/2012, se dictó auto admitiendo reforma de la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. (F. 57)
En fecha 02 de noviembre de 2012, se libró compulsa ordenada. (Vto Folio 62)
En fecha 28/11/2012, compareció la apoderada actor, abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, antes identificada, consignando legajos de constancia de no consignación, a los fines de que se acuerde la medida de secuestro solicitada. (F. 63)

Por auto de fecha 08/01/2013, se comisionó al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el alguacil del referido Tribunal practique la citación del demandado. Librándose oficio N° 002-2012. (F. 90 y 91)

Por auto de fecha 17/06/2013, se agregaron a los autos resultas de comisión librada en fecha 08/01/2013. (F. 129 al 161)
En fecha 19 de junio de 2013 y 04 de julio de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal la profesional del Derecho abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, C.A., en la cual solicita le sea expedido cartel de citación a la parte demandada. (F. 163 al 166)

Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

De las actas procesales se evidencia que en fecha 25/10/2012, se dictó auto admitiendo reforma de la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada librándose las correspondiente compulsa, Ypor auto de fecha 08/01/2013, se comisionó al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el alguacil del referido Tribunal practique la citación del demandado. Librándose oficio N° 002-2012.
De las resultas de la referida comisión se observa que por cuanto fue imposible la citación personal de la parte demandada, tal y como se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil del Juzgado comisionado ciudadano MIGUEL BARRIOS, folio 133 de la presente causa. En tal sentido, el Juzgado comisionado acordó librar Carteles de citación a la parte demandada ciudadano ANTONIO JABID MOUCHATI YAHOUDI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.375.809, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 227 ejusdem. (F. 157 y 158)

Observa igualmente este Juzgado que por auto de fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó devolver resultas, en virtud de no haber comparecido la parte interesada a retirar los carteles, habiendo transcurrido mas de noventa (90) días, desde que en fecha 06 de febrero de 2013, se libró Cartel de Citación. (F. 159)


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

De la revisión minuciosa de las actas que contiene la presente causa, se evidencia que una vez librados los carteles, transcurrieron en el Tribunal Comisionado más de 90 días desde que en fecha 06 de febrero de 2013, se libró Cartel de Citación, sin que la parte actora compareciera a retirar, publicar y consignar los mismos. Tal situación nos conduce, a considerar aplicable al caso bajo análisis lo expresado por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Constitucional en la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006, en virtud de la acción de amparo intentado por el ciudadano JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra el CENTRO DE INFORMACIÓN POLICIAL (CIPOL), en la que, en relación al caso como el de autos, en la cual han transcurrido mas de diez (10) meses, desde la emisión y retiro de los carteles de citación sin que la parte actora haya consignado su publicación, la sala estableció:

“… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. (Negrillas del Tribunal) 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…. Visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal y su divulgación mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de esta Sala; sin embargo, el contenido de esta decisión se aplicará desde el momento mismo de su publicación por la Secretaría de esta Sala. Dicha sentencia fue publicada en fecha 18 de Diciembre del año 2006…”.

Según se desprende de la sentencia citada, las partes tienen treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, plazo que se computa a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juez para librar el cartel. Si la parte no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, tal omisión acarrea la perención de la instancia, perención que actúa como el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, tal y como lo señala Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Al caso de autos, tal y como lo expresáramos anteriormente, le resulta aplicable el criterio expuesto por nuestro Máximo tribunal en dicho fallo, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia: que desde que se emitió el cartel y hasta la presente fecha, transcurrieron Cuatro (04)meses y Cuarenta y Nueve (49) días, sin que la parte procediera a retirar, publicar y consignar los carteles de citación librados, sin que hasta la fecha se haya cumplido con la formalidad de ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treintas días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” resulta forzoso declarar como en efecto se declara la perención de la instancia en el presente juicio. ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, C.A., antes identificada, contra el ciudadano ANTONIO JABID MOUCHATI YAHOUDI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.375.809, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 11/03/2013.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

En la misma fecha, 25/07/2013, siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma.