REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO:
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.306, domiciliada en la Urbanización Boyaca 1, Calle E, Casa N° 13, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS J. LAMEDA A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.165, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.306, domiciliada en la Urbanización Boyacá 1, Calle E, Casa N° 13, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui., actuando con el carácter de hija y en nombre de su madre y cónyuge del De cujus Eleazar Buriel; ciudadana NOHELIA JOSEFINA GOATACHE DE BURIEL y de su hermana y hermano YADIRA JOSEFINA BURIEL GOATACHE y ELEAZAR BURIEL GOATACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.802.481, 8.251.388 y 8.251.387, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio LUIS J. LAMEDA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.165, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELEAZAR BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.161.384, fallecido ab-intestato el día 1° de octubre de 2009.
Al escrito en referencia la ciudadana ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, acompañó:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 08/02/1978, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la ciudadana NOHELIA JOSEFINA GOATACHE, contrajo matrimonio con el De cujus ELEAZAR BURIEL.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ELEAZAR BURIEL., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.161.384, quien falleció en fecha 1° de octubre de 2009. Sus hijos: ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, YADIRA JOSEFINA BURIEL GOATACHE y ELEAZAR BURIEL GOATACHE, su esposa NOHELIA JOSEFINA GOATACHE DE BURIEL.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, YADIRA JOSEFINA BURIEL GOATACHE y ELEAZAR BURIEL GOATACHE, su esposa NOHELIA JOSEFINA GOATACHE DE BURIEL.
- Copias Certificadas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, YADIRA JOSEFINA BURIEL GOATACHE y ELEAZAR BURIEL GOATACHE, su esposa NOHELIA JOSEFINA GOATACHE DE BURIEL, NOHELIA JOSEFINA GOATACHE DE BURIEL y del de cujus ELEAZAR BURIEL.

II
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: LUIS ROBERTO GUEVARA MARCANO y ANGEL DEL VALLE AGELVIS VICENT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.191.764 y 8.317.437, quienes fueron contestes en forma afirmativa a cada uno de los particulares formulados, los cuales se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ROXANA DEL CARMEN BURIEL GOATACHE, YADIRA JOSEFINA BURIEL GOATACHE, ELEAZAR BURIEL GOATACHE y NOHELIA JOSEFINA GOATACHE DE BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.802.481, 8.251.388, 8.251.387 y 8.270.306, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELEAZAR BURIEL, fallecido ab-intestato el día 1° de octubre de 2009, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.161.384. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 26/07/2013, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abog. Ismary Lara