REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO:
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.235.951.
ABOGADOS ASISTENTES: CLAUDELI VALDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.447.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.235.951, actuando con el carácter de viuda del De cujus JUAN CARLOS PELAEZ RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.337.364, cuyo último domicilio fue en la Calle Las Flores, Casa N° 20-24, Portugal Abajo, del Estado Anzoátegui, fallecido ab intestato en fecha 16 de diciembre de 2012, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ, antes identificada, y a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ y KARLA ESTEFANIA PELAEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.329.472 y 18.127.058, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN CARLOS PELAEZ RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.337.364, fallecido ab intestato en fecha 16 de diciembre de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ, antes identificada, acompañó:
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ, JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ, KARLA ESTEFANIA PELAEZ VALDEZ y el De cujus JUAN CARLOS PELAEZ RUIZ.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara JUAN CARLOS PELAEZ RUIZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº E-80.337.364, quien falleció en fecha 16 de diciembre de 2012.Sus hijos: JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ y KARLA ESTEFANIA PELAEZ VALDEZ. Su esposa: YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 274, Tomo 2, Año 1986, de fecha 28/11/1986 correspondiente a la solicitante y al de cujus.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ y KARLA ESTEFANIA PELAEZ VALDEZ.
II
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 26 de Julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: MARISOL DE LOS ANGELES VIÑA MARCHAN y SAUL JOSE DIAZ TROPEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.221.925 Y 19.840.719, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio formulado en la referida fecha, el cual se da aquí por reproducido. (F. 17 y 18)
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: YURAIMA MARIA VALDEZ DE PELAEZ, JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ, KARLA ESTEFANIA PELAEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.208.434, 19.329.472 y 18.127.058, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN CARLOS PELAEZ RUIZ, fallecido ab-intestato el día 16 de diciembre de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.337.364. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 29/07/2013, siendo las 9:56 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ismary Lara
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