REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-001356

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ, viuda De TORTOLANI de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.473.468, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MIRNA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ, viuda De TORTOLANI de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.473.468, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge (viuda) del De cujus TONYS CELESTINO TORTOLANI ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.247.418, debidamente asistida por la profesional MIRNA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ, viuda De TORTOLANI y a sus hijas NATALY CRISTINA y TATIANA KARINA TORTOLANI ROSALES, así como a RONY JOSE TORTOLANI MEDINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus TONYS CELESTINO TORTOLANI ROJAS, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 14 de abril de 2013.
Al escrito en referencia la ciudadana EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ, viuda De TORTOLANI, acompañó:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara TONYS CELESTINO TORTOLANI ROJAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.204.494, quien falleció en fecha 14 de abril de 2013. Su cónyuge: EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ y sus hijos NATALY CRISTINA y TATIANA KARINA TORTOLANI ROSALES, así como a RONY JOSE TORTOLANI MEDINA,
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de NATALY CRISTINA y TATIANA KARINA TORTOLANI ROSALES, así como a RONY JOSE TORTOLANI MEDINA.
- Copia fotostática de Acta de Matrimonio de la solicitante y el de cujus.
- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de: NATALY CRISTINA y TATIANA KARINA TORTOLANI ROSALES, RONY JOSE TORTOLANI MEDINA, EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ y TONYS CELESTINO TORTOLANI ROJAS.

II
Por auto de fecha 12 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 11 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: MARIA GONZALEZ DE CEDEÑO y ARLIN PERALTA ABREU, venezolanos, mayores de edad. Titulares de la cédula de identidad Nros. 3.731.568 y 8.268.695, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EDELBA ELEDI ROSALES RODRIGUEZ y sus hijos NATALY CRISTINA y TATIANA KARINA TORTOLANI ROSALES, así como a RONY JOSE TORTOLANI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5473.468, 20.358.177, 22.570.121 y 16.490.712, respectivamente, en su condición de cónyuge (viuda) e hijo del De cujus TONYS CELESTINO TORTOLANI ROJAS, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.247.418, . De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 26/07/2013, siendo las 24:48 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara