REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000734

PARTE SOLICITANTE: HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.274.498, de este domicilio.

Abogados Asistentes: HECTOR LARES SALAS y REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.019 y 116.029, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.274.498, de este domicilio, asistido por los abogados HECTOR LARES SALAS y REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.019 y 116.029, respectivamente, en su condición de hijo del de cujus RICARDO TUAREZ AGUACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.274.498, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a él HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara RICARDO TUAREZ AGUACHE, fallecido ab-intestato el día 14 de mayo de 2004.-

Al escrito en referencia el ciudadano HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, acompaño:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RICARDO TUAREZ AGUACHE, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 479640, quien falleció en fecha 14 de mayo de 2004. Su hijo: HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO.-
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO.-
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO.-
II
Por auto de fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente el solicitante.-
En fecha 27 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: PETRA DEL VALLE SANTANA TUAREZ y YOVANNY YSIDRO MAITA PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.168.313, respectivamente, quienes contestaron de forma afirmativa a todos los particulares señalados en el escrito de solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas. (F. 11 Y 12)

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.274.498, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RICARDO TUAREZ AGUACHE, fallecido ab-intestato el día 14 de mayo de 2004, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.274.498;. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 04/07/2013, siendo la 09:56 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma