REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000769
PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS DECENA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.565, DOMICILIADA EN Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: JESUS CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 188.099.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana MARIA MILAGROS DECENA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.565, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESUS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 188.099, en su condición de hija de la de cujus MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.247.418, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella MARIA MILAGROS DECENA MONTES y a sus dos (02) hermanos LUIS AURELIO DECENA MONTES y SIMON ALFONZO DECENA MONTES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE, fallecida ab-intestato el día 07 de agosto de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA MILAGROS DECENA MONTES, acompaño:
- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE (de cujus), y de MARIA MILAGROS DECENA MONTES, LUIS AURELIO DECENA MONTES y SIMON ALFONZO DECENA MONTES.
- Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº8.247.418, quien falleció en fecha el día 07 de agosto de 2012. Sus hijos: MARIA MILAGROS DECENA MONTES, LUIS AURELIO DECENA MONTES y SIMON ALFONZO DECENA MONTES.
- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA MILAGROS DECENA MONTES, LUIS AURELIO DECENA MONTES y SIMON ALFONZO DECENA MONTES.
- Copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MAROT RODRIGUEZ y MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE.
II
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los solicitantes.-
En fecha 30 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: TULA ISABEL CARABALLO MEJIAS Y RONAL CELESTINO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 4901529 y 8.279.492, respectivamente, quienes contestaron de forma afirmativa a todos los particulares señalados en el escrito de solicitud.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MILAGROS DECENA MONTES, LUIS AURELIO DECENA MONTES y SIMON ALFONZO DECENA MONTES de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.565, 19.012.111 y 16.489.477, respectivamente, en su carácter de hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MILAGROS DEL ROSARIO MONTES AGUIRRE, fallecida ab-intestato el día 07 de agosto de 2012, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.247.418. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 04/07/2013 , siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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