REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000916
PARTE SOLICITANTE: FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.087, casada, domiciliada en la Avenida Cayaurima, casa Nro. 14-35, Sector 29 de marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui.
Abogados Asistentes: MARIA SPERANZA G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.104.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.087, casada, domiciliada en la Avenida Cayaurima, casa Nro. 14-35, Sector 29 de marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, asistida de la abogado MARIA SPERANZA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.104, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos ciudadanos RICHARD CELESTINO CARIAS QUIARO, THAIS VALENCIA CARIAS QUIARO Y JUAN RAFAEL CARIAS QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.204.767, 8.218.086 y 8.229.067, respectivamente, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ y a sus hermanos ciudadanos RICHARD CELESTINO CARIAS QUIARO, THAIS VALENCIA CARIAS QUIARO Y JUAN RAFAEL CARIAS QUIARO, antes identificados, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BEATRIZ CERMEÑA QUIARO DE CARIAS, Fallecida ab-intestato el día 14 de abril de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ, acompaño:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara BEATRIZ CERMEÑA QUIARO DE CARIAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.199.964, quien falleció en fecha 04 de abril de 2012. Sus hijos: FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ, RICHARD CELESTINO CARIAS QUIARO, THAIS VALENCIA CARIAS QUIARO Y JUAN RAFAEL CARIAS QUIARO. Cónyuge: JUAN RAFAEL CARIAS (De cujus)
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y RIFde la de cujus BEATRIZ CERMEÑA QUIARO DE CARIAS
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: HECTOR LUIS TUAREZ LIMPIO.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la de cujus BEATRIZ CERMEÑA QUIARO DE CARIAS
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: : FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ, RICHARD CELESTINO CARIAS QUIARO, THAIS VALENCIA CARIAS QUIARO Y JUAN RAFAEL CARIAS QUIARO.
II
Por auto de fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente el solicitante.-
En fecha 26 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ELIAS JOSE ESPAÑA y EFIGENIA ANTONIA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.200.571 y 6.034.472, respectivamente, quienes contestaron de forma afirmativa a todos los particulares señalados en el escrito de solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas. (F.24 y 25)
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FRANCIA MARGARITA CARIAS DE GONZALEZ, RICHARD CELESTINO CARIAS QUIARO, THAIS VALENCIA CARIAS QUIARO Y JUAN RAFAEL CARIAS QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.218.087, 8.204.767, 8.218.086 y 8.229.067, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BEATRIZ CERMEÑA QUIARO DE CARIAS, Fallecida ab-intestato el día 14 de abril de 2012, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.199.964. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 04/07/2013, siendo la 11:06 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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