REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000220

PARTE DEMANDANTE GUSTAVO GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.882.662, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

CO APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE VICTORIA MARIA MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.548.883 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.377
PARTE DEMANDADA: JOHANSSON ANTONIO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.888.403

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MATERIA CIVIL BIENES.


Consta en estas actuaciones:

Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.

Que mediante auto 15 de Marzo de 2012, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada de la documentación fundamental de la demanda “ Contrato de arrendamiento”, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
En fecha 15/03/2012, compareció la co apoderada judicial de la parte demandante, abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.377, consignando copia simple del contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda. (F. 09 al 17)

En fecha 10/06/2013, la suscrita Juez Temporal, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en la presente causa.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, específicamente, Once meses y veintitrés días, sin que la parte interesada haya consignado copia certificada de la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por GUSTAVO GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.882.662, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra JOHANSSON ANTONIO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.888.403. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma