REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil Trece
204º y 154º
ASUNTO : BP02-V-2013-00400


PARTE DEMANDANTE: ADELAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ de AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-5.858.984, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO R. CABRERA M., abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442.

PARTE DEMANDADADA: CARMEN ESPERANZA BRITO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.811.762 con domicilio en la casa identificada con el N° 12, situada en la vereda 43, del sector I de la urbanización Boyacá II, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

MATERIA : CIVIL- BIENES.

CUANTIA BS. 101.000, equivalente a 943,92 UNIDADES TRIBUTARIAS.
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de MAYO de 2013, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la parte demandada CARMEN ESPERANZA BRITO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.811.762 con domicilio en la casa identificada con el N° 12, situada en la vereda 43, del sector I de la urbanización Boyacá II, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 21 de Mayo de 2013, se libró compulsa.
En fecha 4 de junio de 2013, fue presentado escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes, ciudadana ADELAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ de AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-5.858.984, de este domicilio, asistida por ALFREDO R. CABRERA M., abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, parte actora y por la otra parte CARMEN ESPERANZA BRITO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.811.762, domiciliada en la casa Identificada con el Número 12, situada en la vereda 43, sector I de la Urbanización Boyacá II, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, parte demandada, asistida por el Dr. JOSE EDUARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, mediante el cual la demandada, conviene en celebrar la transacción, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: “ PRIMERO: La demanda CARMEN ESPERANZA BRITO BONILLA, en la presente causa plenamente identificada reconoce la deuda existente con la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ de AGUILERA, por la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs,. 50.000,00), de capital adeudado, igualmente reconoce la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), POR CONCEPTO DE CLAUSULA PENAL establecida en el contrato de opción de compra venta suscritos entre las partes.
SEGUNDO: La demandada la Ciudadana: CARMEN ESPERANZA BRITO BONILLA, para dar por concluida la presente acción manifiesta cancelar loa cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de arras entregado a la demandada tal como se estableció en el contrato de opción de compraventa, más la cantidad de DIEZ MILBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de cláusula penal en caso de incumplimiento por parte de la demandada, lo cual da una suma total de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A) Un Primer pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), el cual deberá cancelarlo a la firma del presente transacción EN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO DEL CARIBE SIGNADO CON EL N° 90494576, a nombre de la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUILERA, B) Un Segundo pago DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual deberá cancelarlo el día 03 de Julio de 2013, dicho pago deberá ser consignado en dicho Tribunal y la demandante lo retirará por ante el respectivo Tribunal. TERCERO: En este estado interviene La Ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUILERA, en su carácter de demandante en la presente causa y manifiesta vista la manifestación de pago hecha por La demandada la Ciudadana: CARMEN ESPERANZA BRITO BONILLA, manifiesto estar de acuerdo con dicha solicitud.
CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declara no tener nada más que reclamarse por los conceptos algunos derivados o no de la obligación principal que los vincula.
QUINTA: Las partes declaran que conviene en dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada y poner fin a la presente causa y que este tribunal homologue la presente transacción, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo Terminó, se leyó y conformen firman.
Otro Si: en este acto asiste la Dra. MARIA E CARRION INPRE 109.101 a la parte demandante..(fdos) Ilegibles”.

Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 08/07/2013, siendo las 8:51a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.