Asunto: BP02-C-2013-000693
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de julio del dos mil trece (2013), siendo las Dos y Quince horas de la tarde (2:15 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 16-07-2013, cursante al folio nueve (09) de esta comisión, así como nueva hora fijada mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio doce (12) de estas actuaciones, y acta de esta misma fecha cursante a los folios del catorce (14) al veintidós (22), la oportunidad para la práctica de la MEDIDA INNOMINADA, se traslado y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la ciudadana Juez Provisoria abogada HAIDEE ROMERO FLORES, la secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA, en la siguiente dirección: Fundo “EL JOBO”, ubicado en la parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada DAILIRYS MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.665; el auxiliar de justicia ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.547, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 075, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar la citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Asimismo, acompañan a este Tribunal los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N° 75, Sargento Ayudante LA ROSA TOVAR OMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.697, y Sargento Mayor de Tercera HERNANDEZ PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.008, a fin de resguardar la integridad física de los funcionarios que conforma este Juzgado; todo ello a objeto de practicar Medida Innominada, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en la ACCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL, incoado por PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Anónima filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio DAILIRYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.665, en contra de la SUCESION HERRERA MALPA, cuyos integrantes son: BEATRIZ MALPA DE HERRERA, ANA DE JESUS, JOSE MANUEL, RIGOBERTO, TERESA DE JESUS, EDSEQUIA, JOSE JESUS, MIRDA BEATRIZ, AMARILIS COROMOTO Y JESUS RAFAEL HERRERA MALPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.194.983, V-3.954.149, V-4.217.823, V-5.490.813, V-8.207.584, V-8.233.525, V-8.232.867, V-8.232.990, V-8.246.826 y V-8.268.561, respectivamente. El Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA INNOMINADA, y por consiguiente se AUTORIZA provisionalmente a la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a sus dependientes y/o contratistas a entrar en los fundos “LOS POTOCOS” y “EL JOBO”, ubicados en la parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y en particular a las áreas a ser ocupadas por las instalaciones petroleras o requeridas para su construcción, hacer uso de las vías de penetración existentes o las picas que al efecto abran mientras se cumplen los trámites legales para que sea decretada la constitución de la Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación en dicho Fundo. El Fundo “LOS POTOCOS”, está situado en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, enclavado en un área de terreno de VENTIDOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (22.500 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Vía Caigua; SUR: Zona montañosa y terrenos baldíos; ESTE: Casa hoy, propiedad del Señor ANGEL HERRERA, anteriormente de JULIO SÁNCHEZ y OESTE: Casa hoy del ciudadano GUILLERMO CURBATA. Y dentro de este fundo, el ciudadano RIGOBERTO HERRERA, antes identificado, miembro de la Sucesión, posee una extensión aproximada de CIENTO SEIS HECTÁREAS (106 has), con NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que constituyen el fundo denominado “EL JOBO”, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por la Señora BEATRIZ HERRERA; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ANGEL HERRERA y OESTE: Terrenos baldíos. Asunto N° BH01-X-2013-00014, nomenclatura interna correspondientemente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada en la presente comisión, en el Fundo denominado “El Jobo”, el tribunal ordena al perito práctico designado y juramentado ciudadano EDUARDO ROJAS, ya identificado, verifique la dirección del inmueble donde está constituido el tribunal. En este estado interviene el perito práctico designado EDUARDO ROJAS, antes identificado, expone; “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección, fundo denominado “EL JOBO”, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por la Señora BEATRIZ HERRERA; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ANGEL HERRERA y OESTE: Terrenos baldíos, con una extensión aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS (106 HAS). Seguidamente, siendo las 2:25 p.m., el tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse RIGOBERTO HERRERA y JESÚS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.490.813 y V-8.268.561, quienes manifiestan ser propietarios del Fundo “El Jobo”, a quien el tribunal procedió a notificar de la misión, para lo cual les leyó la comisión en su integridad y puso en conocimiento de la medida innominada a ejecutarse en este acto. Seguidamente, intervienen los ciudadanos RIGOBERTO y JESÚS HERRERA MALPA, ya identificados, y manifiestan: “…nosotros no tenemos ningún problema en que PDVSA, realice los trabajos que tengan que hacer y acatamos la orden de este Tribunal. Es todo”. Acto seguido, interviene la apoderada judicial, abogada DAIRILYS MEDINA, ya identificada, y expone: “Notificados como se encuentran los demandados, solicito al Tribunal, se de cumplimiento a lo ordenado en esta comisión. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Haideé Romero Flores, oída la exposición de la parte actora, así como la de la parte demandada y verificada la dirección donde se encuentra constituido este tribunal en el fundo “El Jobo”, por el perito designado y juramentado, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA, LA PRESENTE MEDIDA INNOMINADA, en virtud de haberse practicado lo acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir, se AUTORIZA provisionalmente a la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a sus dependientes y/o contratistas a entrar en el fundo “El Jobo”, ubicado en la parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y en particular a las áreas a ser ocupadas por las instalaciones petroleras o requeridas para su construcción, hacer uso de las vías de penetración existentes o las picas que al efecto abran mientras se cumplen los trámites legales para que sea decretada la constitución de la Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación en dicho Fundo. El fundo denominado “EL JOBO”, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por la Señora BEATRIZ HERRERA; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ANGEL HERRERA y OESTE: Terrenos baldíos. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, y expone: “Cumplida como ha sido la presente comisión, solicito al Tribunal se remita la misma al Juzgado comitente. Es todo”. En este estado, este Tribunal por no ser la solicitud contraria a derecho, acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Seguidamente se da por cumplida la misión de este juzgado y se ordena expedir copia certificada de la presenta acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de acta llevadas por este tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el tribunal da por cumplida la presente medida innominada, terminado el acto, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Finalmente, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay enmendaduras ni tachaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS,
SRES. RIGOBERTO HERRERA y JESUS HERRERA(FDO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABG. DAIRILYS MEDINA(FDO)
EL PERITO,
SR. EDUARDO ROJAS(FDO)
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA,
Sgto/A. LA ROSA TOVAR OMAR y Sgto Mayor PEDRO HERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA.
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000693
CUMPLIDA. “Fundo El Jobo”.
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