ASUNTO: BP02-C-2013-000588
En el día de hoy miércoles tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se constituye este Juzgado, fijado como está mediante acta de fecha 01/07/2013, cursante a los folios Treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) de esta comisión, estando presentes en este Despacho la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; así como, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.584, 88.259 y 88.800, respectivamente y la Abogado MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.316, en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil Inversan, C.A., quien coloca a la vista de este Tribunal Poder Amplio y Suficiente, otorgado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversan, C.A., poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha Cinco (5) de Abril de Dos Mil Once (2011), anotado bajo el N° 44, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaría, a objeto de estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Accionistas, donde el ejecutado solidariamente ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.083, es propietario de las acciones en la Empresa INVERSAN, C.A., RIF J-30232101-8, en virtud que las mismas fueron Embargadas Ejecutivamente en fecha 26-06-2013, en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, Expediente Nº 36, anotado bajo el Nº 36, Tomo A-90, de fecha 19/12/1994, acta de asamblea de fecha dos (02) de mayo del año dos mil (2000), inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 6, tomo A-28, y acta de asamblea de fecha Diez (10) de febrero del año dos mil cuatro (2004), inscrita en el Registro de Comercio, bajo el N° 42, tomo A-7 protocolizado, bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. Una vez constituidos, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el Instrumento Poder de la Apoderada de la empresa Inversan, C.A. Acto seguido, interviene la Apoderada Judicial de la Empresa Inversan, C.A., ya identificada y expone: “Me encuentro presente, a fin de exhibir el Libro de Accionistas de la Empresa INVERSAN, C.A., para que este Tribunal estampe la nota marginal, tal y como quedó acordado en acta de fecha 01-07-2013”. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS, ya identificados, exponen: “Vista la exhibición del Libro de Accionistas de la Empresa Inversan, C.A., solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva estampar la nota marginal de la medida ejecutiva de embargo practicada por este Juzgado en fecha 26-06-2013, donde el ejecutado solidariamente ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, es propietario de DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (272.499) ACCIONES cada una, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (1.000). Seguidamente, visto el Libro de Accionistas de la referida empresa donde la parte ejecutada solidariamente posee acciones y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL correspondiente, en el Libro de Accionista de la Empresa INVERSAN, C.A., donde el ejecutado solidariamente ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, es propietario de DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (272.499) ACCIONES cada una, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (1.000). Se deja constancia que en este acto se procede a estampar la referida nota el libro antes indicado, cuya portada indica: Libro de Accionistas, INVERSAN, C.A., R.I.F. J-30232101-8, en la primera página del Libro se observa actuación suscrita por el Registrador Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui de fecha 02 de julio de 2013, donde hace constar que cada uno de los cincuenta (50) folios que integran el Libro de Accionistas, Recibido RM: 264.2013.3.105, LIBRO 1 DE 1, de fecha 02 de Julio de 2013, perteneciente a la firma de Comercio Inversan C.A., se ha estampado con el sello de ese Registro, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y en el folio dos (2), este Tribunal procede a estampar la nota marginal en el Libro de Accionistas en los siguientes términos: En el día de hoy, se procede a asentar la presente nota marginal, donde se deja constancia que en fecha miércoles 26/06/2013, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en Barcelona, se practicó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (272.499) ACCIONES cada una, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (1.000), propiedad del ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.139.083, en la Empresa Inversan, C.A., según Expediente Nº 36, anotado bajo el Nº 36, Tomo A-90, de fecha 19/12/1994, actas de asambleas de fecha dos (02) de mayo del año dos mil (2000), inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 6, tomo A-28, y acta de asamblea de fecha Diez (10) de febrero del año dos mil cuatro (2004), inscrita en el Registro de Comercio, bajo el N° 42, tomo A-7, protocolizado bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. LA JUEZ PROVISORIO, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES (fdo). LA SECRETARIA, Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (fdo). LA ALGUACIL, MARÍA DE LOURDES URRIOLA (fdo) y SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. En este estado se acuerda expedir copia simple del libro de accionista, de la portada, del folio uno (1) y folio dos (2) a fin de anexarlo a la presente acta. Acto seguido, este Tribunal acuerda agregar a estas actuaciones las referidas copias. En este estado el Tribunal observa que el asiento de la nota marginal se realizó en el folio dos (2) que le corresponde a la accionista YAJAIRA SUSY ARGIZ TRILLO, siendo lo correcto en el folio número uno (1) correspondiente al accionistas JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, por lo que se procede a dejar sin efecto legal la nota estampada en el folio número dos (2) y se procede a estamparla totalmente en el folio número uno (1) del indicado Libro de Accionistas, conservando su valor legal todo su contenido. Con esta actuación se procede a desposesionar jurídicamente al ejecutado solidariamente ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, antes identificado de las acciones antes descritas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto en la sede de este Tribunal, siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA APODERADA DE INVERSAN, C.A.

Abg. MARELVIS AZOCAR RIJO.(FDO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABGS. MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS.(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA (FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000588
NOTA: Cumplida. Nota marginal en
Libro de Accionistas. Sede del Tribunal.