ASUNTO: BP02-C-2013-000606
En el día de hoy, miércoles Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, cursante al folio ocho (8) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, y la Secretaria del Juzgado Abogada ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal Sra. MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Apartamento identificado con los números 6-6-3, ubicado en la Planta Seis (6) del Conjunto Residencial Nueva Guaica, Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano RAÚL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ QUEIJO CANCELA, contra el ciudadano ROLANDO ANTONIO ACEITUNO VARGAS, medida ésta decretada, sobre un (1) Bien Inmueble constituido por un Apartamento identificado con los números 6-6-3 ubicado en la planta Seis (6) del Conjunto Residencial Nueva Guaica, situado en la Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signado con el Número de Catastro 03-18-08-U01-015-067-015-006-005-003. El identificado inmueble tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 M2), sus dependencias son las siguientes: Un (1) Dormitorio Principal con baño privado, Un (1) dormitorio auxiliar, un (1) baño auxiliar, balcón, estar íntimo o estudio, sala comedor, cocina lavadero y se incluye en esta área ochenta decímetros cuadrados (0,80 Mts2) de zona descubierta para la colaboración de la unidad condensadora del sistema de aire acondicionado central y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Puesto 6-6-4; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste, Escalera y hall de ascensores. Al identificado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,48440%, así como también el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas S3, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Puesto de Estacionamiento identificado S4; SUR: Puesto de estacionamiento S2; ESTE: Acera y áreas verdes; y OESTE: Vialidad Interna. El identificado inmueble se encuentra equipado con cocina empotrada, nevera, lavadero y aires acondicionados, el cual es propiedad del demandado ROMULO ANTONIO ACEITUNO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.095, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de septiembre de 2.012, inscrito bajo el Número 2012.2073, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.14218 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Asunto Principal N° BP02-V-2012-001231, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, este Tribunal siendo las 10:00 a.m., a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble así como el puesto de estacionamiento, objeto de esta medida de embargo ejecutivo. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la parte superior del acta, así como la indicada en el despacho de ejecución, es decir, un (1) Bien Inmueble constituido por un Apartamento identificado con los números 6-6-3, ubicado en la planta Seis (6) del Conjunto Residencial Nueva Guaica, situado en la Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Puesto 6-6-4; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste, Escalera y hall de ascensores, así como, un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas S3, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Puesto de Estacionamiento identificado S4; SUR: Puesto de estacionamiento S2; ESTE: Acera y áreas verdes; y OESTE: Vialidad Interna. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora RAÚL RANGEL, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, así como su puesto de estacionamiento, plenamente identificados en el Despacho de Ejecución. Asimismo, solicito que una vez embargado ejecutivamente inmueble y su puesto de estacionamiento, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes, se oficie al Registrador respectivo, con indicación de esta medida y se deje en guarda y custodia y bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada Anzoátegui, C.A., tal como se faculta al Juez Ejecutor en la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAÚL RANGEL, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, vista las actuaciones del perito práctico, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un (1) Bien Inmueble constituido por un Apartamento identificado con los números 6-6-3 ubicado en la planta Seis (6) del Conjunto Residencial Nueva Guaica, situado en la Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signado con el Número de Catastro 03-18-08-U01-015-067-015-006-005-003. El identificado inmueble tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Puesto 6-6-4; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste, Escalera y hall de ascensores. Al identificado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,48440%, así como también el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas S3, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Puesto de Estacionamiento identificado S4; SUR: Puesto de estacionamiento S2; ESTE: Acera y áreas verdes; y OESTE: Vialidad Interna. El cual es propiedad del demandado ROMULO ANTONIO ACEITUNO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.095, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de septiembre de 2.012, inscrito bajo el Número 2012.2073, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.14218 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, desposesionándolo jurídicamente del propietario y lo deja bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637. En este estado interviene el representante legal de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente, acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura al acta. Se acuerda el regreso a su sede, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. RAÚL RANGEL(FDO)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
Sr. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA(FDO)
EL PERITO AVALUADOR;
Sr. ELIAS BASTARDO (FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2013-000606
CUMPLIDA. SE FIJÓ CARTEL.
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