ASUNTO: BP02-C-2013-000225
En el día de hoy, martes treinta (30) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 17-07-2013, cursante al folio veinte (20) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal Sra. MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Vía Alterna de Barcelona-Puerto La Cruz, hoy Argimiro Gabaldon, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de parte actora Abogado HILARIO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.884, funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui Oficial Agregado ALFREDO GOMEZ, cédula de identidad N° V-16.254.593 y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de Perito Avaluador, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 199, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un GALPÓN COMERCIAL, sin número, con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y el terreno sobre el cual está construido, identificado con el número catastral 03-64-01, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 MTS2) y alinderado así: NORTE: Casa de Cruz Zapata, en una extensión de terreno de 38,47 metros; SUR: Casa de Doris Isturiz, en una extensión de 37,85 metros lineales; ESTE: Casa de Mireya Magallanes, de 10.20 metros lineales y OESTE: Su frente, Vía Alterna, en una extensión de 10,24, metros lineales, ubicado en la Vía Alterna de Barcelona-Puerto La Cruz, hoy Argimiro Gabaldon, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, propiedad de la parte demandante, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Medida ésta decretada y ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (Galpón Tipo Comercial), incoado por el ciudadano JUAN ANTONIO BETACOURT, titular de la cédula de identidad Nº E-332.434, contra el ciudadano CARLOS LUIS LEON SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.070. Asunto Principal BP02-V-2012-000780. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble conformado por un (01) GALPÓN COMERCIAL, sin número, con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y el terreno sobre el cual está construido, identificado con el número catastral 03-64-01, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 MTS2) y alinderado así: NORTE: Casa de Cruz Zapata, en una extensión de terreno de 38,47 metros; SUR: Casa de Doris Isturiz, en una extensión de 37,85 metros lineales; ESTE: Casa de Mireya Magallanes, de 10.20 metros lineales y OESTE: Su frente, Vía Alterna, en una extensión de 10,24, metros lineales, ubicado en la Vía Alterna de Barcelona-Puerto La Cruz, hoy Argimiro Gabaldon, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, verificada como ha sido la dirección, el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, siendo las 10:20 horas de la mañana se le cede la palabra al apoderado de la parte actora Abg. HILARIO RAFAEL ROJAS, antes identificado, quien expone: “Por cuanto realizados los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, Abg. HILARIO ROJAS, en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano LUIS ROBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.162, en su condición de Cerrajero quien encontrándose presente manifiesta: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Es todo. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado siendo las 10:40 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, ni bienes muebles. Seguidamente, siendo las 10:45 de la mañana, interviene el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente y el mismo sea puesto en mi posesión, en mi condición de Apoderado Judicial de la parte actora, tal y como lo establece el Despacho de Ejecución. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como la verificación del inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la MEDIDA DE SECUESTRO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA DE SECUESTRO de un inmueble, constituido por un (01) un (01) GALPÓN COMERCIAL, sin número, con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y el terreno sobre el cual está construido, identificado con el número catastral 03-64-01, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 MTS2) y alinderado así: NORTE: Casa de Cruz Zapata, en una extensión de terreno de 38,47 metros; SUR: Casa de Doris Isturiz, en una extensión de 37,85 metros lineales; ESTE: Casa de Mireya Magallanes, de 10.20 metros lineales y OESTE: Su frente, Vía Alterna, en una extensión de 10,24, metros lineales, ubicado en la Vía Alterna de Barcelona-Puerto La Cruz, hoy Argimiro Gabaldon, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se pone libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas en posesión de la parte actora, ciudadano JUAN ANTONIO BETACOURT, titular de la cédula de identidad Nº E-332.434, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado HILARIO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.484 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.884. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora HILARIO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.484 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.884 y expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, que se realiza en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. HILARIO ROJAS (FDO)

FUNCIONARIO POLICIAL,

Oficial Agregado ALFREDO GOMEZ(FDO)

EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO (FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº BP02-C-2013-000225.
LOCAL- VIA ALTERNA- CERRAJERO. CUMPLIDA