ASUNTO: BP02-C-2013-000128
En el día de hoy lunes ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio cuarenta (42) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana VALERIA CASTRO ROJAS; a la siguiente dirección: Rebeca Suites, apartamento 2-C, piso 2, Boulevar Lido, Municipio Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, LOURDES REYES y MARÍA JOSÉ REYES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112, 27.558 y 120.537, respectivamente, Funcionarios de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja Conductor/Oficial Agregado DROZ ALVARO y Oficial Jefe ANGEL BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.222.084 y V-12.914.000, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MARÍA GONZALEZ DE PACHECO, en contra de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA FLEITAS CABELLO Y GASTON RAUL PADRON PERICH. Medida ésta decretada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “…sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 391.025,°°), cantidad esta que quedó pendiente por embargar según acta de medida de embargo de fecha 28 de febrero de 2013, cursante a los folios del trece (13) al dieciocho (18), ambos inclusive. Asimismo, el monto arriba indicado comprende el doble de la cantidad demandada más las costas pendiente por ejecutar, todo ello de conformidad con el despacho de ejecución librado en el Asunto Principal BH02-X-2012-000015. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión siendo las 11:30 a.m., procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado los Apoderados actores Lourdes Reyes y Jorge Salazar, ya identificados, informan al Tribunal que se trasladaran a la oficina del condominio del Conjunto Residencial donde se encuentra en este Juzgado, a fin de solicitar información sobre los demandados María Fleitas Cabello y Gastón Raúl Padrón Perich. Acto seguido, se hace presente la ciudadana CECILIA ARAY, titular de la cédula de identidad N° V-21.388.676, en su condición de Secretaria de la administración del Condominio de este Conjunto Residencial, a quien se le informó de la misión de este Tribunal. En este estado interviene la ciudadana Cecilia Aray, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la misión del Tribunal, por lo que ya me voy a comunicar vía telefónica con el Sr. Gastón Padrón para informarle que está un Tribunal aquí, por lo que solicito un tiempo”. En este estado, siendo las 11:45 a.m., este Tribunal oída la exposición de la Secretaria de la Administración del Condominio del Conjunto Residencial Rebeca Suites, le otorga un lapso de diez minutos (10 min) para el fin solicitado. Acto seguido, vencido el lapso, siendo las 11:55 a.m., interviene la secretaria del condominio ciudadana Cecilia Aray, ya identificada, y expone:”Manifiesto al Tribunal que me comunique con el Sr. Gastón Padrón y me informó que su abogado ya venía para acá, estaba aquí de 15 a 20 minutos. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la secretaria del condominio, concede esperar los 20 minutos que dice el Sr. Gastón Padrón que llegará su abogado. Vencido el lapso, siendo las 12:15 p.m., intervienen los apoderados actores, ya identificados, y exponen: “Por cuanto ya venció el lapso de los 20 minutos concedidos por este Tribunal para que se hiciera presente el abogado del Sr. Gastón Padrón, solicitamos un lapso prudencial de veinte minutos (20 min) más, para ver si el abogado llega hasta aquí. Es todo”. En este estado, siendo las 12:25 p.m., este Juzgado oída la solicitud hecha por los apoderados actores, por no ser la misma contraria a derecho, concede el lapso solicitado de veinte minutos (20 min). En este estado, siendo las 12:35 p.m., se hace presente la ciudadana Cecilia Aray, y expone: “Informo al Tribunal que recibí llamada a mi celular personal 0412-1113932, del número telefónico 0424-8582038, de una persona que se identificó como el Diputado Perdomo, manifestando que el era el Diputado que había denunciado a la Juez que estaba aquí, y me preguntó quienes y cuantos funcionarios policiales estaban presentes y de que cuerpo policial. Es todo”. Vencido el lapso, siendo las 12:45 p.m., intervienen los apoderados actores, ya identificados y exponen: “Informamos al Tribunal que ese número telefónico del que llamó a la secretaria de la administración del condominio pertenece al ciudadano GASTÓN PADRÓN. Asimismo, informamos que nos comunicamos con el abogado del Sr. Gastón y éste manifestó que estaba en Puerto La Cruz, por lo que solicitamos al Tribunal ordene el regreso a su sede natural y se mantenga la comisión en el archivo del mismo. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por los apoderados actores, ordena el regreso a su sede y se mantenga la comisión en el archivo del tribunal. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente, cumplida la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos (1:20 p.m.) La Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)


LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL,

SRA. CECILIA ARAY.(FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA;

Abgs. JORGE SALAZAR, LOURDES REYES y MARÍA JOSÉ REYES(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO.(FDO)

EL PERITO,

SR. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA.(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000128
SIN CUMPLIR.