REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001221
ASUNTO: BP12-S-2012-001221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN NATERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.807, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON EUCLIDES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.631, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 4, casa S/n del sector Cincuentenario de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 Mts²) aproximadamente, distribuidos en CATORCE METROS (14,00 Mts) DE ANCHO POR VEINTIUN METROS (21,00 Mts) DE LARGO, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Fajardo, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Hernando Contreras, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: Con Avenida 4, midiendo catorce metros (14,00 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Reina Rodríguez, midiendo catorce metros (14,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con bases y fundaciones de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas, estructurada con el siguiente ambiente: sala-comedor, piso liso, una (1) puerta, una (1) ventana de hierro, una (1) cocina y lavandero con piso rustico, dos (2) dormitorios uno con puerta de madera y ventana de hierro, piso de cemento liso, un (1) baño con sus accesorios sanitarios (poceta, lavamanos, grifo, regadera) y piso de cerámica en normal funcionamiento, un (1) pozo séptico de seis (6) metros de profundidad por tres metros (3 Mts) de ancho, los paredones del perímetro están emblocados con bloques de 15cm, techo de zinc, hacia la parte de de atrás de la casa tiene otra puerta de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADDES TRIBUTARIAS (2.222 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE GREGORIO ARREAZA y YUNNI YELITZA BEJARANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.067.142 y V-18.483.909, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN NATERA CARMONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-