REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000416
ASUNTO: BP12-S-2013-000416
PARTE SOLICITANTE: ANAMAR ZAMORA BEJARANO, LILIBETH JOSEFINAZAMORA BEJARANO, ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, Y FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.136.657,15.126.992,16.938.105,16.571.418,18.454.059,19.142.225.-
ABOGADO ASISTENTE MARLUIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2013, ANAMAR ZAMORA BEJARANO, LILIBETH JOSEFINA ZAMORA BEJARANO, ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 15.136.657, V-15.126.992,V-16.938. 105,16.571.418, 18.454.059,19.142.225, debidamente asistido por la Abg. MARLUIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.850|, y alega que en fecha veintisiete de mayo de dos mil doce de 2012 falleció ab-intestato la ciudadana MARLENE COROMOTO BEJARANO DE ZAMORA, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus a los ciudadanos ANAMAR ZAMORA BEJARANO, LILIBETH JOSEFINA ZAMORA BEJARANO, ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, Y FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: ANAMAR ZAMORA BEJARANO LILIBETH JOSEFINA ZAMORA BEJARANO, ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, Y FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copias certificadas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: MARLENE COROMOTO BEJARANO DE ZAMORA, asentándose en el acta que falleció en fecha 27 de Mayo de 2012, en la Calle 15 Sur, casa N° 63-1, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.254.485- 2.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ANAMAR ZAMORA BEJARANO, LILIBETH JOSEFINA ZAMORA BEJARANO, ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO.-
En fecha 25 de marzo de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 26 de abril del 2013, los ciudadanos: ANAMAR ZAMORA BEJARANO, LILIBETH JOSEFINA ZAMORA BEJARANO, ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, Y FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO, debidamente asistidos de la Abg. MARLUIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, consignaron el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 06 de mayo del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de junio del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 19 de mayo de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO FRANCO Y NORIS DE JESUS BOLIVAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.730.542,5.990.047, respectivamente.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBERTO FRANCO Y NORIS DE JESUS BOLIVAR MARIN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANAMAR ZAMORA BEJARANO LILIBETH JOSEFINA ZAMORA BEJARANO, ALEUZENIV ZAMORA BEJARANO, YURUANY SARAIT ZAMORA BEJARANO, JOSE ANGEL ZAMORA BEJARANO, FRANK REINALDO ZAMORA BEJARANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V-15.136.657, 15.126.992,V-16.938.105 16.571.418 18.454.059,19.142.255.-la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARLENE COROMOTO BEJARANO DE ZAMORA, quien era venezolana, Casada, Obrera, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.254.485, Natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, de 56 años de edad, quien falleció en fecha 27 de mayo de 2012, en su residencia de la Calle 15 Sur casa N° 63- sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,