REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 01 de Julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000453
ASUNTO: BP12-S-2013-000453
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: FERNANDO JAVIER FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.619 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.699.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FERNANDO JAVIER FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.619, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.699, donde el peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Novena Carrera Sur del Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y se encuentra enclavadas sobre un Terreno de Propiedad Municipal la construcción de dichas bienhechurías de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Novena Carrera Sur, su frente Nueve metros con Dieciocho metros mas Siete metros con Trece centímetros, mas Setecientos metros con Noventa y Seis centímetros (9,18+7,13+796 Mts); SUR: Con Milagros Gómez, midiendo Nueve con Noventa y Cinco metros mas Tres con Noventa centímetros (9,95+3,90 Mts); ESTE: Josefa Rosa, midiendo Cuarenta y Seis metros con Sesenta mas Veintinueve metros con Sesenta centímetro (46,60+29,60Mts); OESTE: Eloisa Barroyeta y Brenda Bencomo, midiendo Treinta y Dos metros con Cuarenta centímetros, mas Diecisiete metros mas Veintisiete metros con Cincuenta centímetros (32,40+17,00+26,50 Mts); dando una superficie total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (957,92 MTS2); la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Casa (1) Casa y esta distribuida de la siguiente manera; Consiste en Dos (2) Niveles; Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, con piso de cerámica, Techo de Platabanda y Machihembrado.- El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) de equivalentes TRECE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (13.500 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 10 de Abril de 2013, presentado por el ciudadano: FERNANDO JAVIER FIGUEROA MATA.- En fecha 19 de Junio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos PEREZ SALAZAR MIRNA DEL VALLE y MEJIAS CHIRGUITA ALEXANDER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.655.873 y V-17.262.385, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo el presentado por el ciudadano: FERNANDO JAVIER FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.619. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionado por el ciudadano: FERNANDO JAVIER FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.619, domicilio en la en la Novena Carrera Sur del Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: por el ciudadano: FERNANDO JAVIER FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.619, domicilio en la en la Novena Carrera Sur del Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA