REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000556
ASUNTO: BP12-S-2013-000556


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMAN JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.064.434, y domiciliado en la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad Municipal el cual mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (163.76 MTS²), teniendo un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETRO (86,25 MTS²), ubicada en la calle catorce de febrero parcelamiento Jesús de Nazaret, sector Campo Oficina de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Liglys Mendoza midiendo Diecisiete metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts). SUR: Con callejón San Valentín midiendo Diecisiete metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts); ESTE: Con calle catorce de Febrero midiendo Nueve metros con Veinte centímetros (09,20 Mts). OESTE: Con Propiedad que es o fue de Nelly Yánez, Midiendo midiendo Nueve metros con Veinte centímetros (09,20 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques techos y platabanda, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-comedor, Una (01) cocina, Dos (02) Baños y piso de cemento. El Valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) equivalentes a cuatrocientos sesenta y siete (467 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos, MISEGIA J. ROMERO Y TRINO R. SALAZAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.064.467 y V-17.871.363, respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILMAN JOSE ROMERO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-