REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000607
ASUNTO: BP12-S-2013-000607
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VENTURA DEL CARMEN SAAVEDRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.553.446, y domiciliada en la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ MATUTE abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un parcela de terreno de propiedad Municipal la cual mide DIECISEIS (16,00 MTS) METROS DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS (31,00 MTS) DE FONDO, dando un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496,00 Mts²), tiene una construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (116,07 Mts²) ubicada en la calle Mene Grande Uno, casa s/n, del Sector Oficina Uno, Parroquia Miguel Otero Silva de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Mene Grande. SUR: Con casa que es o fue de Belén Corales; ESTE: Con Terreno Baldío. OESTE: Con casa que es o fue de Susana Corales. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Cocina. Sala de Recibo, comedor, Dos (02) Salas de Baños con baldosas y piezas Sanitarias, Porche, garaje techado, Seis (06) Ventanas con sus respectivas rejas de hierro, Seis (06) puertas, Un (01) Portón de acceso al garaje, fachada con rejas de Hierro, y Una (01) Piscina en la parte posterior del Inmueble. Las Bases de la casa con fundaciones de concreto adicionalmente tienen paredes de bloques de arcilla, tuberías de aguas blancas y negras totalmente empotradas. El techo en su totalidad es de zinc y los pisos de cerámica El Valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000, 00) equivalentes a tres mil doscientos setenta y uno (3.271 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ANA PULIDO DUERTO Y MARITZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cedulas de, Identidad Nº V-10.064.467 y V-17.871.363, respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VENTURA DEL CARMEN SAAVEDRA TORRES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-