REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 01 de Julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000713
ASUNTO: BP12-S-2013-000713


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: CELIA ROSA MENTERO DE IRIARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.8990.903 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELIA ROSA MENTERO DE IRIARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.8990.903, debidamente asistido por la abogada en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde el peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Dos (2) Parcelamiento El Balancín Nº 21 del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y se encuentra enclavadas sobre un Terreno de Propiedad Municipal la construcción de dichas bienhechurías de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela Nº 02, midiendo Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60Mts); SUR: Con Parcela Nº 22, midiendo Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60Mts); ESTE: Con Calle Dos (2) del Parcelamiento El Balancín, midiendo Diez metros con Veinte centímetros (10.20Mts); OESTE: Con Propiedad que es o fue de Carmen Navarro midiendo Diez metros con Veinte centímetro (10.20Mts); dando una superficie total de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (169.32 MTS2) y tiene un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO (98.45MTS) la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Casa (1) Casa y esta distribuida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor y piso de cemento rustico, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque y techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de equivalentes DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.666 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 21 de Mayo de 2013, presentado por la ciudadana: CELIA ROSA MENTERO DE IRIARTE.- En fecha 26 de Junio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos HERNANDEZ BARBOZA JULIAN ARCIDES y GUEVARA GARCIA ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.363.838 y V-4.909.978, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: CELIA ROSA MENTERO DE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.903. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: CELIA ROSA MENTERO DE IRIARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.8990.903, ubicada en la Calle Dos (2) Parcelamiento El Balancín Nº 21 del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: CELIA ROSA MENTERO DE IRIARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.8990.903, ubicada en la Calle Dos (2) Parcelamiento El Balancín Nº 21 del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA