REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000717
ASUNTO: BP12-S-2013-000717


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MELIDA ANTONIA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.761.902,domiciliada en la Calle Independencia N° 6004 del sector El mangal de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Independencia N° 6004 Sector El Mangal de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Nancy González, midiendo veinte metros con setenta centímetros (20.70Mts), SUR: Con Calle Negro Primero, midiendo Veinte metros con setenta centímetros (20.70Mts),ESTE: Con Calle Independencia, midiendo Doce metros (12.00Mts),OESTE: Con casa que es o fue de Daniel Martínez, midiendo Doce metros (12.00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques techo de Zinc, piso de granito, Puertas y ventanas de hierro, Una(1) Habitación, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina Un (1) Baño .- En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINYA Y SEIS MIL BOLIVARES (BSF.36.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GASPAR DE JESUS DIAZ DIAZ, Y CARMEN YOLANDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.630.432, y V-14.854.445, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MELIDA ANTONIA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G