REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000811
ASUNTO: BP12-S-2013-000811

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSMAEL DIAZ MONTOLLA, de nacionalidad Peruana, de Profesión Técnico en soldadura, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.412.060, de este domicilio, asistido por la abogada NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.324, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 10 Norte, cruce con Calle 14 Norte del sector Ciudad Jardín II, Vía Urbanización Urbanística 2000 de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide de: DIECINUEVE METROS (19,00 Mts) DE LARGO POR DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 Mts) DE ANCHO, para una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (241,30 Mts²) aproximadamente. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle 14 Norte; SUR: Con casa que es o fue de Carlos Martínez; ESTE: Con Calle 10 Norte que es su frente y; OESTE: Con casa que es o fue de Roger Sosa. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, puertas, rejas y ventanas de hierro, cercada con paredones de bloque.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (467,29 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JEAN CARLOS LOPEZ SUNIAGA y FREDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.014.465 y V-4.510.290, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YSMAEL DIAZ MONTOLLA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.