REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000085
ASUNTO: BP12-F-2012-000085
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MILITZA JOSEFINA LUNA RAMOS y JOSE RAFAEL LARA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.943.441 y V-9.958.085, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DETSY INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426.-
Por escrito presentado en fecha 29 de marzo de dos mil doce (2012), por los ciudadanos: MILITZA JOSEFINA LUNA RAMOS y JOSE RAFAEL LARA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.943.441 y V-9.958.085, respectivamente, debidamente asistidos por DETSY INFANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.426, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.981.059, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 18 de junio del año 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 12 Sur con Calle 17 y 18 del sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS RAFAEL LARA LUNA y JOSE RAFAEL LARA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.680.994 y V-23.519.012, no adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el mes de Abril del año 1997 de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de abril de dos mil doce, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 13/06/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 27/06/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos MILITZA JOSEFINA LUNA RAMOS y JOSE RAFAEL LARA REQUENA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (18 de Junio de 1990), ante la el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000085.- Conste.-
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