REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000100
ASUNTO: BP12-F-2013-000100
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MARVELIS YASMIL GONZALEZ MARIN e YRENEO MARADEY BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.470.360 y V-4.797.027 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULEYMAR DEL VALLE MARCANO ALTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.803.
Por libelo presentado en fecha 13/05/2013, por los ciudadanos MARVELIS YASMIL GONZALEZ MARIN e YRENEO MARADEY BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.470.360 y V-4.797.027 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ZULEYMAR DEL VALLE MARCANO ALTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.803, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (15 de Febrero de 1986), contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rahme Apartamento 17C de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por cuanto desde el 20 de abril del año 1997 hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco años , habiendo entre nosotros ruptura prolongada de nuestra vida en común.-Que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre IRENEO JOSE MARADEY GONZALEZ, actualmente mayor de edad como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19/06/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/06/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos
MARVELIS YASMIL GONZALEZ MARIN e YRENEO MARADEY BERNAEZ , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (15 de Febrero de 1986 por ante la Autoridad Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diez días del mes de Julio del Dos mil Trece, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000100.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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