REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000684
ASUNTO: BP12-S-2013-000684


SOLICITANTE (S): OVIDIO LEON CASTILLO y LEOVDELLYS JOSEFINA LEON LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.440.590 y V-10.060.787, asistidos por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.033.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada en fecha 08/05/2013 por los ciudadanos: OVIDIO LEON CASTILLO y LEOVDELLYS JOSEFINA LEON LARA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-2.440.590 y V-10.060.787, asistidos por la Abg. ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inore-abogado bajo el Nº 38.033, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 24 de mayo de 2013, comparece la Abg. ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 28 de Mayo de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó y publicó Edito librado en la cartelera del de este Tribunal.-
En fecha 26 de Junio de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 09 de Julio de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos: PALMENIA DE JESUS RUIZ DE GIL y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.258 y V-1.461.083, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice los solicitantes que en fecha 16 de abril del año 2013, falleció Ab- Intestado en la Av. Francisco de Miranda Nº 223, El Tigre, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad de 69 años a causa de Infarto Intestinal-Insuficiencia Renal-Hipertensión Arterial-Diabetes Mellitus, su cónyuges, ciudadana: DELIA JOSEFINA LARA DE LEON, quien era natural de Maturín, Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.259.334, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su cónyuges, y que tuvo cuatro (4) hijos de nombres: LEOVDELLYS JOSEFINA, OVIDIO ALBERTO, CARLOS ALBERTO y GUSTAVO ADOLFO LEON LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.060.787, V-8.479.096, V-8.479.098 y V-10.941.114, respectivamente, según se evidencia de las Actas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-
Que por cuanto su Cónyuges falleció Ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: DELIA JOSEFINA LARA DE LEON.-.

MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Acta de Defunción de la ciudadana: DELIA JOSEFIANA LARA DE LEON. 2.) Copia certificada del Acta de matrimonia de los ciudadanos: OVIDIO LEON CASTILLO y DELIA JOSEFINA LARA. 3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LEOVDELLYS JOSEFINA, OVIDIO ALBERTO, CARLOS ALBERTO y GUSTAVO ADOLFO LEON LARA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: OVIDIO LEON CASTILLO, LEOVDELLYS JOSEFINA, OVIDIO ALBERTO, CARLOS ALBERTO y GUSTAVO ADOLFO LEON LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-2.440.590, V-10.060.787, 8.479.096, V-8.479.098 y V-10.941.114, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: DELIA JOSEFINA LARA DE LEON, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.259.334, natural de Maturín, Estado Monagas, quien falleció en fecha 16 de Abril del año 2013, a la edad de 69 años, en la Av. Francisco de Miranda, Nº 223, El Tigre, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a consecuencia de Infarto Intestinal-insuficiencia renal-hipertensión arterial-diabetes mellitus, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-