REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001064
ASUNTO: BP12-S-2013-001064



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.846.676.-


Abg. ASISTENTE: VICTOR LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.508.-

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.846.676. debidamente asistida por el Abg. VICTOR LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.508, mediante la cual manifiesta ser en su carácter de Cónyuge y los menores: LAURA VICTORIA MEZA CASTRO y RACHEL ANTONELLA MEZA ARAY, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las Partidas de Nacimiento consignadas, específicamente Cursantes a los folios Ocho (8) y Diez (10) la participación de niños los cuales llevan por nombres “LAURA VICTORIA MEZA CASTRO y RACHEL ANTONELLA MEZA ARAY ”, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.846.676, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. VICTOR LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.508, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho a regulación de competencia.- Por lo que vencido como sea el lapso antes mencionado, queda definitivamente firme la presente decisión, y Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA