REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 10 de Julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001105
ASUNTO: BP12-S-2013-001105
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: IGNACIO ITURREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.817, actuando en este acto en mi carácter de Director Gerente en la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS S.A” (SERTESA), con el Rif: J-00034262-8 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JESUS MARIA VERDE, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.100.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano: IGNACIO ITURREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.817, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente en la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS S.A” (SERTESA), con el Rif: J-00034262-8, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo del año 2.013, bajo el Nº 48, Tomo 3-A RM2DOETG, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda Nº 301 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG, JESUS MARIA VERDE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.100, donde el peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, en virtud que en el Taller de su propiedad se ha fomentado la construcción de Un Puente de Grúa para Cincuenta (50) Toneladas, que esta asignado con el Nº 1, con una estructura de planchas de hierro con dos laterales o caras de Diez metros con Noventa centímetros de largo por Ochenta centímetros de Alto por Cuarenta centímetros de ancho y Dos centímetros de espesor (10,90 Mts x 0,80Mts x 0,40 Mts x 0,02Mts) dentro de los Dos (2) laterales lleva Dieciséis (16) planchas en forma de zigzag de Tres Cuarto ¾ por un metros con Cincuenta centímetros (1,50 Mts) de largo, con Dos (2) carros con ruedas de Cuarenta centímetros de alto por Treinta centímetros de ancho por Tres metros de largo (0,40 Mts x 0,30Mts x 3,00 Mts), con Un (1) Polipasto con capacidad para Cincuenta Tonelada, con Un (1) gancho de Tres (3)poleas con guayas de Acero de Uno y Un Octavo (1,1/8), Un (1) motor reductor con un (1) juego de piñones para reducir la velocidad, este puente tiene un Tablero eléctrico y se desplaza sobre una estructura de Hierro distribuida de la siguiente manera; Doce (12) Vigas Doble T de Sesenta centímetros por Veintidós centímetros (60 x 22cm), ubicadas de manera Vertical, encima de esta de manera Horizontal se encuentran Dos (2) Vigas Doble T de Veinte centímetros (20cm) de Veintiséis metros (26) de largo cada una, ubicadas una a cada lado encima lleva unos cuadrillos de hierro de Cinco centímetros (5 cm x 10cm).- El valor invertido es la cantidad SEIS MILLLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 6.250.000,oo) de equivalentes CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (58.411,21 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad y Construcción del PUENTE GRUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre el Puente Grúa.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 04 de Julio de 2013, presentado por el ciudadano: IGNACIO ITURREGUI.- En fecha 09 de Junio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos PEÑA BERROTERAN PEDRO ANTONIO y OCHOA FELIX ALEBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.837.460 y V-5.131.004, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo por el ciudadano: IGNACIO ITURREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.817. Que saben y les consta que el Puente Grua en referencia lo ha construido con dinero de su propio peculio, pagando el los materiales y la obra de mano invertidos; que les consta que Puente Grua en referencia se encuentra en la empresa “SERVICIOS TECNICOS” S.A (SERTESA).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la petición hecha por el ciudadano: IGNACIO ITURREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.817, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: IGNACIO ITURREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.817, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente en la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS S.A” (SERTESA), con el Rif: J-00034262-8 de domicilio esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
|