REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000978
ASUNTO: BP12-V-2009-000978
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-BIENES
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MARIAN DE LOS ANGELES RASSE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.611.954, en representación de la ciudadana: FREDESVINA AUXILIADORA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 2.184.413.
APODERADOS
JUDICIALES: RACHID MARTINEZ Y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos bajo el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834.
DOMICILIO
PROCESAL: Centro Comercial El coloso, 2do. Piso. Oficina 203, avenida Francisco de Miranda, el Tigre, Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui.-.
DEMANDADA: NANCY SUNG DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V-4.004.589.
DEFENSOR
AD-LITEM: FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.703.-
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 11-11-2009 por la ciudadana: MARIAN DE LOS ANGELES RASSE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.611.954, en representación de la ciudadana: FREDESVINA AUXILIADORA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 2.184.413, representación que consta de Instrumento de Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, en fecha 26 de octubre de 2001,anotado bajo el Nro.78, tomo 91 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, anotado bajo el Nro. 6, folios 25 al 29, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2004; debidamente asistida por el profesional del derecho: RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.923; demandando por DESALOJO DE INMUEBLE, a la ciudadana; NANCY SUNG DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V-4.004.589.-
Alega la parte actora que su representada FREDESVINDA JIMENEZ ALVAREZ, desde el año 1.987 ha venida arrendando por escrito y a tiempo determinado a la ciudadana NANCY SUNG DE MARTINEZ, un inmueble ubicado en la Quinta Carrera Sur bis, cruce con Avenida Winston Churchill, Quinta El Terreno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; CON LA QUINTA Carrera Sur, SUR: terreno y bienechuria propiedad de Orlando Salazar; ESTE: casa que es o fue de Tomas Rodríguez y OESTE: Avenida Winston Churchill…todos los años el contrato de arrendamiento se celebraba en forma expresa, siendo la ultima contratación por escrito la correspondiente al contrato de arrendamiento comprendido del 01 de octubre de 2004 al 30 de septiembre del año 2005, con un canon de arrendamiento mensual de Bs. 930.000,oo, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, estado Anzoátegui en fecha 01 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 47, Tomo 10 de los libros respectivos…a partir del 01 de octubre de 2005 las partes de manera verbal prorrogamos el referido contrato y en consecuencia la arrendataria continúo ocupando el inmueble…procediendo a demandar a la ciudadana NANCY SUNG DE MARTINEZ, Primero: en Desalojar el Inmueble cedido en Arrendamiento, Segundo: en pagar a su representada la suma de Veinte Mil Novecientos Bolívares (Bs. 20.900,oo), Tercero: en pagar los Intereses de mora…fundamentando la acción con fundamento a lo establecido en los artículos 34 literales “a” y “e” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia Copn los artículos 33, 35 y 36 de dicha Ley…
Riela al folio 10 al 11 copia fotostática de instrumento de poder otorgado por la ciudadana FREDESVINDA AUXILIADORA JIMENEZ ALVAREZ, a la ciudadana: MARIAN DE LOS ANGELES RASSE JIMENEZ.
A los folios 19 al 22, cursa copia fotostática de Contrato de Arrendamiento celebrado entre las ciudadanas; MARIAN RASSE JIMENEZ, en representación de la ciudadana; FREDESVINDA AUXILIADORA JIMENEZ ALVAREZ, en su carácter de ARRENDADORA, y la ciudadana: NANCY SUNG DE MARTINEZ, como ARRENDATARIA.-
En fecha; 15-12-2009, fue admitida la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ordenándose la citación de la demandada a los fines de dar contestación a la demanda. (F.24)
En fecha: 03-02-2010 la parte actora practicó diligencia solicitando la notificación al Procurador General de la Republica. (F. 26)
En fecha; 10-02-2010 el tribunal dictó auto acordando notificar de la presente causa a la Procuraduría General de la República en virtud que en el inmueble objeto de la presente causa funciona un colegio privado. (Fs. 28-29))
En fecha: 12-02-2010, el alguacil del tribunal deja constancia de haber visitado a la parte demandada en varias oportunidades en la dirección señalada y no se encontraba, (F. 31)
En fecha: 19-02-2010, la parte actora solicita la citación de la parte demandada a través de carteles. (F.41)
En fecha: 24-02-2010 el tribunal dictó auto acordando la citación de la parte demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. (F. 43-44)
En fecha: 11-02-2010, la parte actora practica diligencia consignando ejemplares de los periódicos Mundo Oriental e Impacto, donde consta la publicación de los carteles de citación librados a la parte demandada. (Fs. 45 al 46)
En fecha: 16-03-2010, fueron agregados a los autos los carteles consignados por la parte actora. (F. 48)
En fecha: 28-04-2010 comparece la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES RASSE JIMENEZ, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, y convalida en todas y cada una de sus partes las actuaciones practicadas en el presente juicio por los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, en consecuencia, pide la continuación del juicio. (F.49)
En fecha:28-04-2010, la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES RASSE, otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio RACHID MARTINEZ Y JORGE QUIJADAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros,10.923 y 63.834, respectivamente.(Fs. 51-53)
En fecha: 14-05-2010, este tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda designar a la Abg. ELIGIA BARRIOS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.574, , como defensor judicial a la parte actora. (Fs. 55)
En fecha: 13-05-2010 se recibió oficio Nº 000416 proveniente de la Procuraduría General de la República. (F, 56-57)
En fecha: 26-05-2010, se dictó auto acordando agregar a los autos el oficio emanado de la Procuraduría General de la República. (F. 59).
En fecha: 21-09-2010, la parte actora, a través de apoderado, solicita la revocatoria de la defensora judicial y solicita la designación de un nuevo defensor ad-litem. (F.61)
En fecha:;07-10-2010, la parte actora, a través de apoderado, practica diligencia, por cuanto en el presente juicio no se cumplió con la parte final en el articulo 223 del Código de Procedimiento civil, en el sentido que no se ordenó que el secretario fije carteles de citación en la morada de la parte demandada, solicita subsanar dicha omisión. (F. 64)
En fecha: 25-01-2011 la secretaria del Tribunal dejó expresa constancia que el día lunes 24-01-2011 se trasladó a la dirección indicada en autos, a los fines de fijar el cartel de citación en la morada de la parte demanda. (F. 71)
En fecha: 17-01-2011, la parte actora, a través de apoderado, solicita la designación de un defensor ad-litem. (F. 72)
En fecha: 03-05-2011, el tribunal acordó designar a la abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.973, como defensor Judicial de la parte accionada. (Fs. 74-75)
En fecha: 27-11-2011 el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación lirada a la abogada MARIA MIKUSKI, debidamente firmada. (Fs. 82-83)
En fecha: 09-01-2013 la parte actora, a través de apoderado, solicita la designación de un nuevo defensor judicial. (F. 84)
En fecha: 15-01-2013, el tribunal dictó auto revocando el nombramiento hecho a la Abg. María Mikuski como Defensor Judicial, y designa como nuevo Defensor Ad-Litem al profesional del derecho: FERNANDO SALAZAR,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.703. (Fs. 86-87)
En fecha: 15-01-2013, el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación librada al Abg. FERNANDO SALAZAR, debidamente firmada. (Fs.88-89)
En fecha: 21-01-2013, comparece el abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, y acepta el cargo como Defensor Ad-Litem para el cual ha sido designado, (F.90)
En fecha: 24-01-2013, la parte actora, a través de su apoderado, solicita el emplazamiento del defensor Ad-Litem. (F. 92)
En fecha: 04-02-2013, el tribunal acuerda emplazar al defensor judicial. (F. 94-95).-
En fecha: 03-04-2013, el alguacil del tribunal consigna la Boleta de emplazamiento librada al Abg., Fernando Salazar, debidamente firmada. (F. 96-97)
En fecha: 08-04-2013, el defensor Ad-litem de la parte demandada procede a dar contestación a la demanda. (Fs. 98-100)
En fecha: 10-04-2013, la parte demandada, a través de su defensor Judicial promueve escrito de pruebas. (f. 13-104 y anexos)
En fecha: 11-04-2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, a través de su defensor ad-litem ordenándose la evacuación de las mismas. (F. 109)
En fecha: 10-04-2013, la parte actora, a través de apoderado, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 3 folios útiles y 34 anexos. (F.110-146)
En fecha: 141-04-2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, ordenándose la evacuación de las mismas. (F. 148)
En fecha: 17-04-2013, fueron declarados desiertos los actos de declaración de los testigos; BETTY MARIA ABACHE y DOMINGO OCTAVIO BARON, promovidos por la parte accionada. (Fs. 149-150)
En fecha: 22-04-2013, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abg. Carmen Sofía Hernández, en virtud de las vacaciones de la Abg., Arelis Morillos Sánchez. (F. 151)
En fecha: 22-04-2013, el defensor ad-litem de la parte demandada consigna escrito mediante el cual impugna la prueba documental promovida por la parte actora relacionada con la copia de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, (F,152)
En fecha; 25-04-2013 el defensor Judicial de la parte accionada solicito nueva oportunidad para promover los testigos. (F. 154)
En fecha; 29-04-2013, rindieron declaración los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: ELIOMAR JOSÉ CAMPOS ROMERO y MAGDALENA EMILYS GONZÁLEZ MEDINA (F. 156-157 y 158-159)
En fecha 29-04-2013, fue declarado desierto el acto de la declaración del testigo: GREIMAR MARIN. (f.160)
En fecha: 30-04-2013 se practicó la Inspección Judicial solicitada por la parte actora. (F.161-163)
En fecha: 08-05-2013. El tribual dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, a través de su defensor judicial, (F.164)
En fecha: 08-05-2013, la parte actora, a través de apoderado, consignó escrito de informe constante de 5 folios útiles y anexos en 8 folios. (F. 165-177)
En fecha: 08-05-2013, el defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de Informes. (F.179-180)
En fecha: 14-05-2013 fueron declarados desiertos los testigos promovidos por la parte demandada. (Fs. 182-183)
En fecha: 14-05-2013 fueron agregados a los autos los escritos de informes promovidos por las partes. (F. 184)
Estado la presente causa en estado de dictar sentencia, el tribunal para decidir Observa:
Punto Previo:
Esta Juzgadora antes de entrar a analizar el fondo de las actuaciones observa que la presente demanda fue interpuesta por DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en los artículos 34 letras “a” y “e” de la Ley e Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 33, 35 y 36 de dicha Ley, y este tribunal al momento de admitir la misma, en fecha:15--12-2009, por error involuntario material lo hizo por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto la referida demanda se tramito por el mismo procedimiento que rige el Desalojo, este tribunal considera que el presente juicio se siguió con el curso normal del proceso . Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, En el presente asunto ha sido demandado el desalojo de un inmueble fundamentado en los artículos 33 y 34 literal a y e de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios los cuales señalan:
Artículo 33: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador”
Esta norma prevé las causales por las cuales puede demandarse el desalojo en los contratos como el de marras, esto es, los contratos de arrendamiento verbales o por escrito a tiempo indeterminado, que es el caso bajo estudio.
Ahora bien, del libelo se desprende que la parte demandante a su vez peticionó el pago de “los cánones de arrendamiento adeudados por la cantidad de: VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BsF. 20.900,00).-
La actora reclama el desalojo conjuntamente con el pago de los cánones insolutos siendo estos procedimientos incompatibles por conllevar pretensiones diferentes una de cumplimiento de contrato y otra de desalojo. Por otra parte establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que, “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
Sin embargo, es necesario distinguir entre acumulación de procesos incompatibles es decir aquellos cuya tramitación es distinta caso por ejemplo del juicio ordinario y el procedimiento monitorio y las pretensiones incompatibles las cuales pueden dilucidarse a través del mismo procedimiento pero que por su naturaleza no pueden ejercerse en una misma demanda salvo que sea solicitada su resolución como subsidiaria una de la otra. Vale decir cuando se solicita que en caso de que la primera no prospere se declare con lugar la otra por ejemplo cuando se ejerce la acción paulina y subsidiariamente la oblicua, contenidas en el Código Civil.
En este sentido puede observar quien juzga que la parte actora demanda el desalojo del inmueble por haber incurrido la demandada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento y demanda el pago de la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BsF. 20.900,00).-) correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Abril a Diciembre del año 2008 y Enero a Octubre del año 2009. En relación con tal pedimento debe decirse que incurre la demandante en una inepta acumulación de pretensiones pues la pretensión de desalojo es de carácter extintiva ya que ella persigue poner fin al contrato por incumplimiento, en tanto que la pretensión de pago de los cánones insolutos implica una acción de cumplimiento es decir, cuando se demanda el pago solamente de las prestaciones periódicas lo que se pretende es mantener la vigencia del contrato y obligar judicialmente al deudor a que cumpla la obligación pactada lo que está claramente establecido en el artículo 1167 del Código Civil que dispone: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.-
Es decir, que puede escoger el contratante entre exigir el cumplimiento forzoso o simplemente solicitar la resolución de manera que ambos pedimentos se excluyen mutuamente pues mientras el desalojo como se señalo arriba es extintivo del contrato, el pago es simplemente una prestación de cumplimiento que mantiene su vigencia; en uno u otro caso es permitido demandar el pago de los daños y perjuicios a que hubiere.
Por las razones antes expuestas, resulta fácil deducir que en el caso que nos ocupa, la parte actora incurrió en la INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, al solicitar el desalojo y el pago de cánones de arrendamientos vencidos, es decir, resolución y cumplimiento, lo que trae como consecuencia, declarar la INADMISIBILIDAD de las mismas, ya que se vulneraron Normas de Orden Público, razón por la cual debe declararse Sin Lugar por improcedente la presente acción de Desalojo, ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTPORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana: MARIAN DE LOS ANGELES RASSE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.611.954, en representación de la ciudadana: FREDESVINA AUXILIADORA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 2.184.413,, a través de apoderados, en contra de la ciudadana: NNCY SUNG DE MARTINEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) Días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente civil-Inmobiliario N° BP12-V-2009-000978.CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
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