REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000066
ASUNTO: BP12-F-2013-000066



SOLICITANTES: BENJAMIN ANTONIO MATA ALCANTARA y MIRIAN JOSEFINA ROSAS DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.472.131 y V-5.861.308 respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: JORFE LATHULERIE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.305.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 11/07/2013

Por libelo presentado en fecha 08/04/2013, los ciudadanos: BENJAMIN ANTONIO MATA ALCANTARA y MIRIAN JOSEFINA ROSAS DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.472.131 y V-5.861.308 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORFE LATHULERIE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.305, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: LUISA JOSE, PABLO ANTONIO, CRUZ ANTONIO y JOSE ANTONIO MATA ROSAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.009.461, V-17.009.498, V-18.227.904 y V-24.228.503, respectivamente, todos mayores de edad, tal como se evidencia de Actas de nacimiento que acompañan.-

Contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Segundo (2º) Callejón Sur Nº 162-B del Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión matrimonial, se generaron bienes que liquidar y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se admitió la solicitud, absteniéndose a librar la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público e instando a las partes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.- (Fl. 15)

En fecha 04/06/2013 comparece el ciudadano Benjamin Alcántara, ya identificado y consigna copias certificadas previamente requeridas por este Tribunal (Fls 17-18)

En fecha 11/06/2013 la Juez Suplente Temporal de este Despacho Abg. Carmen Sofía Hernández, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Fl. 20)

En fecha 11/06/2013, se libró Boleta de Notificación, dirigida a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico, quien fue notificada mediante la referida Boleta, en fecha 19/06/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20/06/2013.-

Mediante escrito presentado en fecha 27/06/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: BENJAMIN ANTONIO MATA ALCANTARA y MIRIAN JOSEFINA ROSAS DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.472.131 y V-5.861.308 respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000066.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-