REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000074
ASUNTO: BP12-F-2013-000074
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: BLAZ ANTONIO CORASPE y FRANCIA BESTALIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.973.255 y 10.066.741 respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: ANA RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.439.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: BLAZ ANTONIO CORASPE Y FRANCIA BESTALIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.973.255, y V-10.066.741, respectivamente, asistidos por la abogada ANA RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.439, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Doce (12) de febrero de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre Calle El Silencio N° 48 sector Las Delicias I, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su último domicilio conyugal.-
Que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos, que tienen por nombres ANIBETH MARIA CORASPE MEDINA BLASS ANTONIO CORASPE MEDINA, BLAIMAR KARINA CORASPE MEDINA, AURIS ANDREA CORASPE MEDINA, no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco (05) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de mayo del 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03-06-2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 27-06-2013, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BLAS ANTONIO CORASPE Y FRANCIA BESTALIA MEDINA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (12 de febrero de 1985) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de julio del año dos mil trece .- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G
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