REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 11 de Julio de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-001242
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA JOSE APONTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.641.266, domiciliado en la Calle Independencia , casa S/N, sector Diecisiete de Diciembre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, el cual mide Quinientos Diez Metros Cuadrados con Un Centímetro (510.01 mts2), con un área de construcción constante de Ciento Treinta y Dos Metros con Ochenta y Seis Centímetros (132.86 Mts) ubicada en la Calle Independencia , casa S/N, sector Diecisiete de Diciembre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Sandra Aponte, midiendo Cuarenta Metros con Veintisiete Centímetros (40.27 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Nicolas Villas, midiendo Cuarenta Metros con Veintisiete Centímetros (40.27 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Julia García, midiendo Doce Metros con Cincuenta y Tres centímetros (12.53 mts2) y; OESTE: Con Calle Independencia, midiendo Doce Metros con Ochenta centímetros (12.80 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CORNIELES PEREZ y MARLENIS DEL CARMEN ACOSTA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.878.066 y V- 4.814.528, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIELA JOSE APONTE GARCIA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc