REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 12 de Julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000668
ASUNTO: BP12-S-2013-000668


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.904.967 este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LISANDRO URQUIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentado por la ciudadana: JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.904.967, en la Calle Upata casa S/N del Sector Santa Ana 1 esta ciudad El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISANDRO URQUIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Upata casa S/N del Sector Santa Ana 1 El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Urbanización Villas Garban, midiendo Veinte metros (20.00Mts); SUR: Con Calle Upata que es su frente, midiendo Veinte metros (20.00Mts); ESTE: Con casa de Aracelis Fernandez, midiendo Cincuenta y Cinco metros (55.00Mts); OESTE: Con casa de Petra Vargas, midiendo Cincuenta y Cinco metros (55.00Mts) y dando una superficie total de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.110.00 MTS²) y con un área de construcción constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 MTS²), y esta distribuida de la siguiente manera; Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, Un (1) Baño, Un (1) anexo y esta construida de paredes de bloques de cemento y frisada, techo de acerolit y zinc piso pulido de cemento.- El valor invertido es la cantidad cien MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) de equivalentes NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (934,58 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 14 de Mayo de 2013, presentado por la ciudadana: JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETACOURT.- En fecha 02 de Julio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanos MADRID SCHNEIDER JOSE y VALLE JOSE RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.911.205 y V- 5.997.421, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por la ciudadana: JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETACOURT. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por la ciudadana: JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETACOURT, domiciliados en la en la Calle Upata casa S/N del Sector Santa Ana 1 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JUDITH MERCEDES MARTINEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.904.967, en la Calle Upata casa S/N del Sector Santa Ana 1de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA