REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000545
ASUNTO: BP12-S-2013-000545
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANILY ROSI MAITA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.438.160, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CRISOSTOMO DIONISIO MONROE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.393 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Pinto Salinas y la Calle Venezuela Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS(228.80Mts). Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Pinto Salinas, midiendo Once metros cuadrados (11.00Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Ovidio José Martínez, midiendo Once metros midiendo Veinte metro con ochenta centímetros (20.80Mts) OESTE: Con Calle Venezuela que es su frente, midiendo Veinte metros con ochenta centímetros(20.80Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques techo de Acerolit, piso de cemento, Puertas y ventanas de madera, Dos (2) Baños Dos (2) Habitaciones Un (1) Garaje.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BSF-230.000,00), equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE , CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.149.53-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JULLIET CAROLINA HERNANDEZ GUAREMA, Y RAFAELA MERCEDES MAÑON DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.785.101, y V-15.127.551, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YANILY ROSI MAITA MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,