REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 26 de Junio de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2013-000555.


Vista la solicitud presentado por el ciudadano JUAN RAFAEL CARNEIRO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.474.851, domiciliado en el Callejón Once (11) Bis, Sector La Esperanza, casa Nº 05, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Seiscientos Treinta metros cuadrados con Ochenta centímetros (630.80 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Trescientos Diecisiete metros cuadrados con Cuarenta centímetros (317.40 mts2), ubicada en el Callejón Once (11) Bis, Sector La Esperanza, casa Nº 05, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad del ciudadano Jose Rafael Sosa, midiendo Dieciséis metros con Noventa y Cuatro centímetros (16.94 mts2); SUR: Con Callejon Once (11) Bis, que es su frente, midiendo Dieciocho metros Cuarenta y Cinco centímetros (18.45 mts2); ESTE: Con propiedad del ciudadano Carlos Velásquez , midiendo Treinta y Ocho Metros con Ochenta centímetros (38.80 mts2 ) y; OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Juan Javier Vicent, midiendo Dieciocho Metros con Cincuenta centímetros mas Diecisiete metros con Cuarenta y Siete centímetros (18.50 mts2 + 17.47 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda - zinc, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina, Cuatro (04) Baños, piso de cerámica - cemento. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CRITHIAN ALBERTO PEREZ GIL y JORGE JAVIER PEREZ PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 20.547.880 y V- 14.188.458, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAFAEL CARNEIRO RIVAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA .

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc