REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000557
ASUNTO: BP12-S-2013-000557
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SAMUEL ANTONIO MADRID MADRID, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.511.891,domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Asunción N° 03 Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (391.10Mts). Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elvira Velásquez, midiendo veinte metros con dieciséis centímetros (20.16Mts), SUR: Con casa que es o fue de José Machado, midiendo Veinte metros con Dieciséis centímetros (20.16Mts),ESTE: Con Taller, midiendo Diecinueve metros con Cuarenta centímetros (19.40Mts) OESTE: Con Calle La Asunción que es su frente, midiendo Diecinueve metros con Cuarenta Centímetros (19.40Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, Puertas y ventanas de hierro, un Portón de Hierro, distribuida por dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños.- En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF.80.000,00), equivalente a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (747.66-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ OLIVERO, Y MAGALYS MARGARITA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.029.355, y V-8.473.305, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: SAMUEL ANTONIO MADRID MADRID, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA