REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000574
ASUNTO: BP12-S-2011-000574
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER RONDON MATA y BELKIS JOSEFINA GONZALEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.177.905 y V- 19.785.113 respectivamente.-
ABG ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 125.072.-
Por libelo presentado en fecha 01/04/2011, por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER RONDON MATA y BELKIS JOSEFINA GONZALEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.177.905 y V- 19.785.113 respectivamente, asistidos por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 05 de Abril 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 11 de Abril de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 01/04/2011.-En fecha 11 de Julio de 2013, los ciudadanos LUIS ALEXANDER RONDON MATA y BELKIS JOSEFINA GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.072, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 01 de Abril de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 11 de Julio de 2013, fecha en la cual los ciudadanos LUIS ALEXANDER RONDON MATA y BELKIS JOSEFINA GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER RONDON MATA y BELKIS JOSEFINA GONZALEZ BARRETO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE ( 23 de Marzo del 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintidós días del mes de Julio del año Dos Mil Trece.- Años 203° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000574.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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