REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 22 de Julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000639
ASUNTO: BP12-S-2013-000639


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: CARMEN MATILDE MALAVE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.891 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MATILDE MALAVE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.891, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde a la peticionaria se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle 14 de Febrero entre Calle Principal casa S/N del Sector Jesús de Nazaret de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Marian Obdulio, midiendo Diecisiete metros con Noventa centímetros (17,90Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Kenia Inojosa, midiendo Diecisiete metros con Noventa centímetros (17,90Mts); ESTE: Con Campo Oficina, midiendo Nueve metros con Treinta centímetros (09,30Mts); OESTE: Con Calle 14 de Febrero, midiendo Nueve metros con Veinte centímetros (09,20Mts); dando una superficie total de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (165,57 MTS) con un área de construcción la cual consta de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (165,71MTS); la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Casa (1) Casa y esta distribuida de la siguiente manera; Cinco (5) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Un (1) Baño, piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) de equivalentes QUINIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (538 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 30 de Mayo de 2013, presentada por la ciudadana: LUISA HERMINIA LUGO DE ORTA.- En fecha 05 de Junio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos HERNANDEZ DE LEOTA CARMEN YSAURA y PEREZ OCDULIO ANNIBEL MERCEDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.031.661 y V-12.681.089, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la presentada por la ciudadana: CARMEN MATILDE MALAVE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.891. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: CARMEN MATILDE MALAVE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.891, domicilia en la Calle 14 de Febrero entre Calle Principal casa S/N del Sector Jesús de Nazaret de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: CARMEN MATILDE MALAVE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.891, domicilia en la Calle 14 de Febrero entre Calle Principal casa S/N del Sector Jesús de Nazaret de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA