REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000573
ASUNTO: BP12-V-2012-000573

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial

DEMANDANTE: JORGE A. QUIJADA G, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.834, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Yamil Yordi Kachen, según consta de instrumento Poder conferido por el representante de la referida sucesión, Samir Yordi Mucherino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°3.190.174 domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- ,

DEMANDADO: RONNIES MANUEL VALLES LOZADA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.434, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui,

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 28-11-2012, por el ciudadano JORGE A. QUIJADA G, venezolano, mayor de edad, en su carácter de apoderado de la sucesión Yamil Yordi Kachen, alegando que su representada La Sucesión Yamil Yordi Kachen, celebró mediante escritura privada contrato de arrendamiento con el ciudadano Cruz Manuel Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.743.394, en su carácter de propietario de la Cristalería Venezuela, firma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 57 Tomo C-5 de fecha 20 de noviembre del año 1980. Posteriormente el referido ciudadano Cruz Manuel Valles, con el consentimiento de mi representada la sucesión Yamil Yordi Kachen, cedió de manera verbal y por tiempo indeterminado el contrato de arrendamiento que tenia sobre el inmueble al ciudadano Ronnies Manuel Valles Lozada, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal numero V-10.066.434, de este domicilio, quien aproximadamente desde el año 2008, siguió arrendando el Local comercial en mención, bajo la misma denominación de Cristalería Venezuela, posteriormente denominada AUTOSERVICIOS VENEZUELA, F.P, finalmente bajo la misma TECNOALUMINIOS Y VIDRIOS VENEZUELA, F.P, inicialmente el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,oo) luego fue incrementando paulatinamente hasta el año 2008, que fue el ultimo incremento o modificación verbal que tuvo el contrato de arrendamiento a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,oo)mensuales que venia cancelando puntualmente el ciudadano RONNIES MANUEL VALLES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.066.343, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lugar donde funciona la firma personal denominada en ese entonces AUTOSERVICIOS VENEZUELA, actualmente denominada TECNOALUMINIOS Y VIDRIOS VENEZUELA, FP.-Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano RONNIES VALLES, venia cumpliendo cabalmente con la cancelación de los conones de arrendamiento mediante la emisión de cheques girados en contra del Banco de Venezuela, a la orden de algún representante de la sucesión, pero desde el año 2010, el referido ciudadano dejo de cancelar los canones de arrendamiento a mi representada, a razón de Bolívares 4.000,oo, por tal motivo se encuentra insolvente en el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010, como también a los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del año 2011, igualmente todos los meses que van de Enero a Octubre del año 2012, por lo que se encuentra insolvente en el pago de Treinta y Una (31) mensualidades de arrendamiento a razón de Cuatro mil bolívares (BS.4.000,oo), por lo que adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES, (BS. 124.000,oo). La ultima cancelación que pretendió hacer fue mediante un cheque girado en contra del Banco de Venezuela por la suma de Bs. 15.000,oo, que fue librada a una de representante de la sucesión, la ciudadana Flor Mucherino de Yordi, de fecha 20 de Octubre de 2010, por lo que no fue posible cobrarlo por no poseer fondos suficientes para cubrir dicho monto, razón por la cual se mantiene el referido cheque en poder de mi representada. Es necesario advertir que la relación contractual entre las partes consistía en que mi representada cada mes emitía un recibo de pago cada vez cancelado por el arrendatario se entrega el original como evidencia de pago realizado, lo que quiere decir que se fueron emitiendo tales recibos de pago por parte de mi representada desde el mes de junio hasta la presente fecha y que aun están en su poder pues el arrendatario no siguió cancelando los canones de arrendamiento sucesivos, por lo que se encuentra insolutos y en poder de mi representada, a tal efecto consigno los recibos de pagos insolutos.- Desde hace un año mi representada viene exigiendo al arrendatario el pago de los canones de arrendamiento o en su defecto la desocupación del Local Comercial, por cuanto se ha agotado la vía amistosa en aras de llegar a un acuerdo que satifasga las pretensiones de ambas partes es por lo que se acude a la vía judicial, para que este juzgador ordene el Desalojo del Arrendamiento del bien inmueble arrendado.-Dispone el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios textualmente: Las Demandas por Desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de deposito en garantía, ejecución de garantías prologa legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendadaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmueble urbanos o suburbanos se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.- Jorge Quijada, abogado, ya identificado y procediendo en representación de la sucesión Yamil Yordi Kachen, demanda por desalojo de Inmueble al ciudadano Ronnies Manuel Valles Lozada, en su carácter de propietario de la firma personal TECNOALUMINIOS Y VIDRIOS VENEZUELA; FP, y en consecuencia deberá entregar el inmueble totalmente desocupado libre de personas y de bienes fundamentándose en la falta de pago de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre del año 2010, asimismo con los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Enero a Diciembre del año 2012, igualmente todos los mese que van de Enero a Octubre del año 2012
En fecha 06-12-2012, el Tribunal admite la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la SUCESION YAMIL YORDI KACHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.066.434 y de este domicilio através de su apoderado JORGE QUIJADA, en representación de la sucesión Yamil Jordi Kachen, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.834 ordenando se CITE al demandado ciudadano RONNIES MANUEL VALLES LOZADA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.-

En fecha 28 de junio de 2013, las partes celebraron Convenimiento, solicitando al Tribunal Homologar el mismo.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL CONVENIMIENTO, interpuesto por las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintidós días del mes de Julio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.